domingo, 13 de noviembre de 2011

¿REALMENTE HACE FALTA UNA LEY DE CULTURA EN EL ESTADO SUCRE?

¿REALMENTE HACE FALTA UNA LEY DE CULTURA
EN EL ESTADO SUCRE?

Por: Armando Espinoza Incerri (*)

Muchos han sido los intentos de presentar un documento que se parezca a un boceto de la Ley de Cultura del estado Sucre. Pero mucho también confunden la Ley de Cultura del estado Sucre (LCES) con la Ley del Instituto Autónomo de Cultura del estado Sucre (LIACES). Son dos asuntos muy distintos.

Una Ley de Cultura desarrollaría los principios, conceptos y criterios que están contenidos en la Constitución del estado Sucre en materia cultural, tal y como lo desarrollaría la Ley Orgánica de la Cultura, respecto de la Constitución Bolivariana, aún no aprobada; obviamente, que la LIACES solo crearía el Instituto de Cultura Sucrense, normando el funcionamiento de ese ente para la administración y gerencia cultual pública.

Pero se pretende que la LIACES sea la LCES. Ello me hace recordar aquellas expresiones y afirmaciones que “la ley del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de la Cultura CONAC, es la Ley Nacional de Cultura”, y son cosas muy distintas, aunque conectadas y complementarias entre sí.

Es curioso que, el otrora Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) creado mediante Gaceta Oficial N° 1768 Extraordinario del 29 de agosto de 1975, fuese derogado mediante la ley respectiva, y se creó el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el 10 de febrero de 2005, vieja aspiración del movimiento cultura venezolano, pero ahora en el estado Sucre, se propone la creación del Instituto Autónomo de Cultura del estado Sucre (IACES), en vez de fortalecer a la Dirección de Cultura del ejecutivo del estado Sucre (DCEES) como ente rector de la política pública de nuestro estado Sucre.

Hasta el momento, lo que se argumenta para crear al IACES, es que “la Dirección de Cultura está viciada, politizada y burocratizada y que el instituto permitiría acceder al financiamiento del Consejo Federal de Gobierno”, pero no se ha argumentado racionalmente cuáles son las ventajas y desventajas de ambas formas organizativas para la gerencia pública de la cultura.

¿Para qué crear un Instituto Autónomo de Cultura?

La nueva y vigente Ley de Administración Pública del estado Sucre (LAPES) en su “Capítulo V de las Direcciones del estado Sucre”, Artículos 36º al 40º, establecen la competencia del Gobernador o Gobernadora de fijar mediante decreto el número, denominaciones, competencias, y organización de las Direcciones y otros órganos de la administración pública, las competencias específicas y las actividades y atribuciones particulares de cada dirección, el perfil de cada director o directora, las atribuciones y deberes comunes de los Directores y Directoras, o sea, hay respaldo jurídico para que permanezca la Dirección de Cultura como ente rector.

La Ley de Administración pública del estado Sucre (LAPES) en su artículo 28º establece que “las Direcciones son órganos superiores de la administración del estado Sucre”, mientras que el artículo 40º, numeral 15, dentro de las competencias de cada Director o Directora, establece: “Ejercer con el Gobernador o Gobernadora, el Secretario o Secretaria General de Gobierno, las funciones de tutela, coordinación y control que le correspondan sobre los Institutos Autónomos, las fundaciones, sociedades, asociaciones civiles del estado, de conformidad con esta ley, las leyes y demás instrumento jurídicos de creación”

En Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 1013 de fecha 26/12/2005, en la que se publica la Ley de Administración Pública del estado Sucre (vigente), deroga a la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre, que entre otras derogó la vieja estructura de la Dirección de Cultura del estado Sucre, quedando solo el decreto – aun vigente – mediante el cual se “establecen las nuevas funciones y estructura administrativa de la Dirección de Cultura”. Dicho decreto es el Nº 0936 de fecha 25-10-99 publicado en la Gaceta Oficial del estado Sucre, extraordinaria Nº 438, hay que derogarlo también y aplicar el artículo 40º numeral 20 que a la letra establece “someter a la consideración del Gobernador o Gobernadora del estado Sucre, en reunión de gabinete ejecutivo, el Proyecto de Reglamento Interno de la Dirección (de Cultura, en este caso) y dictar el mismo conforme a las instrucciones del Gobernador o Gobernadora”

Aunado a todo ello, uno de los pocos estados de nuestro país que cuenta con una Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultura, es Sucre, y esto constituye una importante fortaleza, mediante este instrumento legal se crea FUNDAPATRIMONIO SUCRE adscrito a la Dirección de Cultura, que perfectamente puede realizar las tareas y competencias  propias del Instituto Autónomo, dentro de una legislación cultural siendo innecesario crear el IACES.  

Se sabe además que, dichos Institutos Autónomos, Corporaciones, Servicios Autónomos, fundaciones, sociedades y asociaciones civiles del estado, con o sin personalidad jurídica propia e independiente, pese a que están obligados a rendir cuentas, por lo general, desaprueban las auditorias respectivas, los que los hace inauditables, porque son estructuras que sirven en esencia, para evadir controles, para cometer hechos punibles, salvo algunas honrosísimas excepciones.

Por estas y otras razones, considero que aplicando el marco jurídico-legal existente y vigente, no haría falta ni la creación de una Ley de Cultura del estado Sucre ni de una Ley del Instituto Autónomo de Cultura del estado Sucre, y dejar esta discusión, para cuando la Asamblea Nacional apruebe la nueva Ley Orgánica de Cultura, que sirva de marco referencial macro, para entonces sí, aprobar una Ley de Cultura como corresponda.  

(*) Músico, espinarmanjo@gmail.com

    

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