domingo, 6 de noviembre de 2011

LEY DE CULTURA DE ESTADO SUCRE (Papel de Trabajo)

El siguiente documento, es un papel de trabajo, maqueta, idea, primera versión como quiera calificársele, que ha preparado el equipo de la AGENDA CULTURAL LEGISLATIVA del Consejo Legislativo del estado Sucre (CLES), el cual puedes descargar, para que lo imprimas, lo leas, lo analices y discutas  hagas propuestas desde lo individual y lo colectivo cultural. es un papel de trabajo que aspira convertirse en PROYECTO DE LEY DE CULTURA DEL ESTADO SUCRE, una vez consultado bastamente con todo el conglomerado cultural de nuestro estado Sucre, para que se convierta luego, en LEY DE CULTURA DEL ESTADO SUCRE y letra viva que se convierta en carne y hueso para el quehacer cultural sucrense.

Si lo desea puede enviarnos sus aportes, críticas, comentarios análisis por el email leydeculturasucre@hotmail.com, o participar en las mesas de trabajo que, oportunamente se informarán...!
 
A continuación el texto integro del papel de trabajo: LEY DE CULTURA DEL ESTADO SUCRE:

   

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA:

LEY DE CULTURA DE ESTADO SUCRE

(Papel de Trabajo)

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La presente ley hunde sus raíces  profundas en los valores y principios humanísticos y resguarda la herencia histórica del pueblo sucrense. Tiene como propósito construir una política, cultural incluyente, que permita garantizar los derechos fundamentales, las letras y artes, el resguardo de las tradiciones y las creencias, incluyendo  el disfrute a la cultura. De tal manera que se garantice la creación individual, pero se consolide la fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder creador, que permita satisfacer las necesidades humanas y donde lo ético arrope los derechos civiles y políticos, la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente,  mostrando un  ciudadano como parte del Estado y corresponsable de la vida pública

Una gran diversidad cultura, rica de larga data, por su  condición de territorio primogénito Americano, por lo particular de su patrimonio natural, arquitectónico, arqueológico, vivo e histórico, produce una herencia, que debe  resguardar, los bienes, el legado  histórico, los derechos  y los valores culturales y antropológicos propios del Estado Sucre.

La puesta en vigencia de una ley de Cultura que suministre las bases para las competencias del estado en matera cultural, se hace indispensable para combatir el deterioro que pone en riesgo el hecho cultural 

La presente ley orienta el reconocimiento al trabajo cultural, basado en las  características geográficas del estado Sucre, creador de  una política cultural que dinamice el hecho cultural en un sistema de ciudades, comunidades y pueblos interconectados en un ambiente sustentable y que a un mismo tiempo  Promueva  el dialogo intercultural con los pueblos y culturas del mundo, como estrategia de actualización permanente de nuestro pueblo en el entendimiento del mundo contemporáneo, el entendimiento de pensamiento universal vigente, pero fortaleciendo cada vez mas  reguardo de los rasgos que definen nuestra identidad.
 La Ley de Cultura del estado Sucre, es la suma del sentir colectivo sucrense, construida en una dinámica de discusión y reflexión  participativa. Representa el asidero básico y fundamental para elaborar una normativa cultural específica y dar inicio a un proceso de legislación cultural Constitucional adecuándose así al  PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, que en el capitulo III, denominada:  DEMOCRACIA PROTAGÓNICA REVOLUCIONARIA,  muestra la importancia y el papel fundamental que tienen cada uno de los ciudadanos a legislar y construir sus espacios  de vida.
``…la democracia participativa, es la soberanía popular  la cual se hace tangible en el ejercicio de la voluntad general, la cual no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino un ser colectivo, no puede ser presentado más que por sí mismo: el poder puede ser transmitido pero no la voluntad. La consecuencia es lógica: si la soberanía reside en el pueblo y éste acepta obedecer a un poder distinto, por ese mismo acto se disuelve como pueblo y renuncia a su soberanía. La soberanía popular, reunida en asamblea pública de ciudadanos, (Asamblea Constituyente) única depositaria legítima del poder legislativo, la Soberanía no puede ser representada, la voluntad no admite representación...´´

La responsabilidad institucional que debe asumir el estado descansa esencialmente,  en el Instituto de cultura del estado sucre, instancia operativa que ha sido concebida como ente rector de la política cultural, cuya misión, visión y razón de ser esta concebida en el capitulo xxxxxxxxxxxxxxxxx de la presente ley. Impulsando el nuevo médelo destinatario a consolidar una sociedad culturalmente hablando, pluralista que asume Como propios un conjunto de políticas culturales con valores y principios universales desarrollando y poniendo  en marcha una fuerza humanizadora unida a otras instancias organizativas, como es la creación del  CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CULTURAL, que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices, capaces de mantener el dialogo y la reflexión, a través de instrumentos que sirvan como entes evaluadores y vigilantes del plan cultural del estado Sucre.

El resultado una política cultural beneficie a todos.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL  SUCRE:
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

DECRETA:

LEY DE LA CULTURA DEL ESTADO SUCRE

CAPITULO I
                                          DISPOSICIONES GENERALES: objetos, derechos, deberes, trabajadores, patrimonio.
Articulo 1º. La presente Ley tienen por objeto establecer y desarrollar los principios rectores  de la  política estadal en materia cultural; así como las bases organizativas y funcionales del ente rector de la cultura del estado Sucre, de manera que  constituyan los principios y bases para el diseño e instrumentación de los derechos y deberes del sucrense, todo de conformidad con los derechos culturales y educativos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la constitución del estado sucre y en las leyes que rigen la materia.

PARRÁFO ÚNICO: El instituto de cultura del estado Sucre, se encontrara adscrito al órgano de administración pública estadal correspondiente y gozara de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde al estado.
Articulo 2º. El estado  Sucre reconoce la cultura como un bien y un valor primordial e  indeclinable, libre, se entienden los derechos de los individuos a la vida cultural de las comunidades, a los procesos de producción, cultural y tecnológico, gozando de los beneficios que de ello  resulten.

Articulo 3º. El ejecutivo del estado está obligado a fomentar y difundir la cultura,  aportar el financiamiento que la misma requerida, la asistencia necesaria y articulación de  las empresas privadas especialmente al sector turístico y educativo, auspiciando  programas que permitan insertar al sector cultural en el sistema productivo de la región sucrense.

Articulo 4º. A los efectos de esta ley, se entiende por sector cultural, a los trabajadores culturales; Productores de espectáculos, y eventos, promotores, administradores, funcionarios;  nacionales, regionales, municipales. Representantes de artistas, docente de toda laya, bibliotecarios, managers, organizaciones y artes privadas o públicas, productores, empresarios, marchands de arte independientes, creadores y cultores, los  comité de cultura de los consejos comunales,  a las instituciones y al conjunto de políticas, planes, programas, proyectos, actividades, obras, infraestructura, y servicios, tanto públicos como privados, vinculados a la materia cultural.

Articulo 5º. La protección y defensa del patrimonio cultural del Estado Sucre es obligación prioritaria del estado en sus diferentes ramas, y de todos los ciudadanos, e implica el uso de los mecanismos legales e institucionales para hacerla efectiva., de manera que Toda persona y  comunidades étnicas naturales o con personalidad Jurídica del Estado Sucre, tiene los siguientes deberes culturales:

1. La protección y defensa del patrimonio cultural del Estado Sucre, tangible e intangible.
2. La protección y defensa de nuestras lenguas maternas, ( kariñas, chaimas, warao, y patoa) así como sus formas lingüísticas específicas municipales, parroquiales, geográficas y étnicas.
3. La protección y defensa de nuestra identidad y diversidad étnica cultural.
4. La protección y defensa de los bienes y servicios culturales del Estado.
5. La protección y defensa de los símbolos del Estado Sucre.
6. La protección y defensa de las manifestaciones culturales contentivas de la personalidad cultural del cumanés, sus fiestas populares, su artesanía, expresiones teatrales, sus bailes, música, costumbre, tradición, gastronomía, rasgos espirituales, materiales, afectivos, e intelectuales,  así como los estilos de vida que definen la personalidad étnico-cultural del Sucre, sus derechos, Historia, y otras que se cuenten dentro del imaginario cultural del pueblo Sucrense y definan sus rasgos, en general toda nuestra herencia.


Articulo 6º. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación nacional, el patrimonio cultural del estado Sucre está constituido por los bienes que se encuentren en su territorio o que ingresen a él, quien quiera que sea su propietario; así como las manifestaciones y cultores que contribuyen el acervo cultural del estado: 
1.                 Los bienes muebles e inmuebles que hayan sido declarados o se declaren monumentos nacionales
2.                 Los bienes muebles e inmuebles que hayan sido declarados o se declaren monumentos estatales  o municipales.
3.                 Los bienes inmuebles de cualquier época, que sea de interés conservar por su valor histórico, residencial, tradicional, popular, artístico, social, moderno, académico, contemporáneo, arqueológico, tecnológico, educativo; en suma por su valor cultural aunque no hayan sido declarados monumentos nacionales, estatales o municipales.
4.                 Los Elementos que caracterizan al patrimonio cultural:
a-                 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, incluido;
1-                Sitios Urbanos: avenida, calle, manzana, Campamento, parques,  jardines Industriales, históricos, artísticos, Cementerio,  paseo o boulevard, Centro histórico, plaza, Conjunto urbano, sitio conmemorativo.
2-                Edificaciones: civil, industrial, militar, Obras de infraestructura, religiosas
Conmemorativas.
b-                PATRIMONIO NATURAL: los sitios, elementos naturales, colecciones; Colección paleontológica, elementos natural con significación cultural, Sitio paleontológico, Sitio natural con significación cultural.
c-                 PATRIMONIO MUEBLE: las colecciones;  armas, artes del espacio, artes graficas, audiovisual, cerámica, dibujo, escenografía, escultura, fotografía, herrería y metales, indumentaria, instrumentos y aparatos. libros, documentos, mobiliario, orfebrería, pintura, representaciones, volumétricas textiles y tejido, utensilios, vehículo  de transporte, vidriería, vitral,  ciencias naturales, etnografía.
d-                PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO: los Sitios Arqueológicos, Colecciones;  arqueología industrial, Sitios funerarios o cementerio en desuso, cochero, Construcción en  piedra, Construcción en tierra, Pintura rupestre, ruina colonial o republicana, Sitios de batalla, sitios de petrográficos, Sitios sub acuáticos, yacimiento cerámico, yacimiento lítico, colección.
e-                  PATRIMONIO VIVO: los testimonios y procesos;   atavíos, cerámica artística, culinaria, fiestas, Ceremonias, instituciones sociales, Juegos, actividades lúdicas, vestimentas, creencias, gastronomía, comportamiento, rituales, lengua y habla, Salud, enfermedad, curación, tecnología, manufactura, procesos productivos, otros.

CAPITULO II

ACTUACIONES DEL ESTADO EN MATERIA CULTURAL.

Articulo 6º.  La política del estado Sucre en esta materia fomenta la libre creación y difusión de valores culturales y el desarrollo de las distintas modalidades de gestión cultural que persiguen tales objetivos; de igual manera, Velara por la determinación y protección del patrimonio cultural y estimulara y coordinara los esfuerzos públicos y privados dirigidos a dichos fines; con tales objetivos el poder público del estado Sucre desarrollara acciones coordinadas y concertadas en función de lograr:
a)                 La protección, defensa, estudio, promoción y conservación de patrimonio cultural, estadal y local.
b)                El apoyo de las actividades artísticas y culturales de los individuos y de las comunidades sin condicionamientos, y coacción alguna, y la manifestación libre y pluralista de los valores culturales.
c)                 La creación de espacios para el desarrollo del trabajo cultural.
d)                La difusión del mensaje y de la animación cultural.
e)                 La difusión de la cultura por medio del libro; su producción, la promoción de la lectura  y de los servicios de bibliotecas, en coordinación con los planes, actuaciones y servicios específicos de otros niveles de gobiernos y órganos de gestión.
f)                  El desarrollo que propendan al intercambio y vinculación  de la política cultural estadal con los valores culturales, nacionales y universales.
g)                 La protección, estimulo y asistencia médica, económica, social y jurídica al trabajador cultural.
h)                El estimulo y protección a los instrumentos de difusión cultural que existen en el estado.
i)                   El desarrollo de políticas de formación, profesionalización y perfeccionamiento de los trabajadores culturales.
j)                   El estimulo a la creación artística mediante la asignación de becas, bolsa de trabajo, pensiones, premio y reconocimiento, así como divulgación de su obra.
k)                La dotación y equipamiento de los espacios e instalaciones destinados al servicio del trabajo cultural.
Articulo 7º. Los lineamientos generales de la política que orientan la acción cultural en el estado Sucre se enmarcan en los siguientes principios:
1.                 Una concepción democrática que haga posible la participación de acceso a los procesos, los bienes  y servicios culturales.
2.                 Fortalecimiento y apoyo a la sociedad civil para su participación en el proceso cultural.
3.                 Fomento y generación de procesos autogestionarios, y congestionaros que permitan la incorporación efectiva de los sectores organizados, agrupaciones, centros culturales, trabajadores culturales de diseños planificación organización ejecución, evaluación y control de la acción cultural.
4.                 Valorización de la actividad cultural local, estadal y nacional en el marco de la cultura universal.
5.                 Fomento y estimulo a las acciones de sociedad de cooperación de organismos y asociaciones culturales, nacionales e internacionales.
6.                 Conceptual el trabajo cultural como protagonista y generador del proceso social y cultural, garantizándole procesos básicos para una vida digna.
7.                 Apoyo a las actividades culturales en cuanto a la creación, formación, promoción, animación e investigación como fuente de crecimiento y mejoramiento del desarrollo socio-cultural y económico.

CAPITULO III
DE LOS PODERES PÚBLICOS 

Creación del consejo de planificación cultural del Estado Sucre, misión, de los miembros, reglamento interno.

Articulo 8º. Se crea el Consejo de Planificación Cultural del Estado Sucre, el cual será un cuerpo colegiado de representación de la sociedad civil cultural Y de otras instancias de la sociedad Sucrense, vinculadas al Sector cultura.


Articulo 9º. El diseño de un el Plan Estratégico Cultural de la Entidad federal. Corresponde al Consejo de Planificación. Elegir de su seno la Comisión Permanente de Evaluación y Seguimiento de la Gestión del Instituto autónomo de cultura, de hacer en la instrumentación, gerencia y administración del Plan cultural de la entidad, dicha Comisión presentará al Presidente del Instituto, trimestralmente, un Informe como fruto de su trabajo y Desempeño, a los fines de contribuir a la toma de decisiones en la Dirección correcta. Este será entregado y mostrado de forma pública, a través de los medios de comunicación social, medios impresos, radiales, digitales, y otros que difundan la propuesta.


 Articulo 10º. El Consejo de Planificación Cultural del Estado Sucre estará formado Por:

 1.- Un Presidente, elegido en asamblea de ciudadanos, convocado el colectivo cultural del estado sucre, con rasgos y valores  demostradamente humanistas, solvente con el estado, con residencia en el mismo y con dedicación a las creación y ó gestión cultural, será propuesta por los asistentes a la asamblea.
 2.- un  representante del Instituto Autónomo de cultura del estado Sucre, elegido en el seno de la estructura  organizacional del mismo, propuesto por las mayorías.
 4.- Cada uno de los Directores de las Escuelas de Formación artístico cultural del Estado.
 5.- Un representante de cada uno de los Consejos de Planificación Cultural de cada Municipio.
 6.- Un representante del Movimiento Orquestal.
 7.- Un representante de cada disciplina cultural: letras, plástica, danza, cine, teatro, música, artesanía, circo.
 8.-  Un representante de la Iglesia Católica y cristiana, u otros en general.
 9.-  Un representante de los patrimonios culturales del estado sucre, elegido por ellos mismos.
 10.- Un representante de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional.
 11.- Un  representantes de la Banda del estado Sucre.
 12.- Un representante de los Ateneos del Estado.
 13.- Un representante de las Universidades del Estado, que muestren interés y se convoquen.
 14.- Un representante de la Red de Bibliotecas.
15.- Un representante del comité de cultura de los Consejos Comunales del Estado.
16.- Un representante Gubernamental del Sector Educativo.
17.- Un representante de los Medios de Comunicación Social Industrial Masivo.
18.- Un representante de los Medios de comunicación comunitarios.
19.- Un representante del movimiento cooperativo.
20.- Un representante de ambiente y turismo.
21.- Un representante de cada uno de los pueblos indígenas. (warao, chaima y kariña)
22.-Un representante de las comunidades afro descendiente del estado sucre. (Petare, Campoma, Chiguana, Yoco, Zoro, Mapire)
23.- Un representante de Funda patrimonio Sucre.
24.- Un representante de Museo.
25.- Son miembros del consejo de planificación cultural, cada uno de los sucrenses que dedicados al quehacer cultural deseen formar parte del mismo.

Articulo 11º. Para el funcionamiento del Consejo de Planificación Cultural del Estado Sucre, y a los fines de su fiel cumplimiento, el cuerpo colegiado elaborará un Reglamento de Funcionamiento y Debate Interno, el cual será Aprobado por una asamblea de ciudadanos que comprenda un mínimo de la mitad de los miembros que asistieron a la elección de sus integrantes, en un término de un mes de la elección.

                                  CAPITULO IV

                  DE LA INFRA-ESTRURA CULTURAL: bienes indispensables, interés público y social, nuevas contriciones, prioridad, definiciones,  nueva concepción, facilidades de acceso, planes urbanísticos, apoyos a las casa de cultura, ateneos, y bibliotecas.

Articulo 12º. Las instalaciones culturales son bienes indispensables para la creación, la comunicación, las expresiones de la vida individual y colectiva, así como la presentación de los servicios públicos culturales a que se a que se contrae este capítulo.

Articulo 13º. Se declaran de interés público y social, la construcción, mantenimiento, conservación, rescate y administración de las instalaciones culturales, con presidencia de la titularidad pública ó  privada  de los bienes inmuebles que constituyan su asiento físico.

Articulo 14º. El estado debe dar prioridad a la construcción de estructuras de origen cultural y educativo, en las regiones y localidades que carezcan de las mismas  cuya existencia sea deficitaria.

Articulo 15º. A los efectos de esta ley, se considera infraestructura cultural, a los bienes inmuebles, convencionales o no, donde se ofrezcan espectáculos, diversiones, entrenamientos, se realicen activadas en el área de ciencias y tecnologías o presten un  servicio cultural.

PARRÁFO PRIMERO: Se define bien inmueble cultural, convencional o todo centro de establecimiento o local construido o acondicionado estructuralmente  y equipado con la dotación específica para desarrollar las actividades, artísticos-culturales y socio-comunitarias tales como: cine, cine-teatro, teatro, auditorio, salas de usos múltiples, museos, bibliotecas , casas o centros de cultura, hemerotecas, videotecas, archivos, iglesias e instintos de educación locales para salón de lectura, proyección de películas, conferencias, exposiciones, galerías, espacios interiores de edificios públicos y privados, salón de fiestas, centro comerciales, entre otras.

PARRÁFO SEGUNDO: Se define bien inmueble cultural no convencional a todo lugar que pueda ser empleado para llevar a cabo  el desarrollo de las actividades artísticos-culturales sin que afecten a la comunidad cuando estas se estén realizando; tal como: plaza, calle, boulevard, avenida, parque, campos deportivos, fortificación, concha acústica, entre otros.

PÁRRAFO TERCERO: Se define equipamiento de la infraestructura cultural a todos los artefactos, recursos, instrumentos, y equipos técnicos tales como: equipos de iluminación, sonido, audiovisual, mesas, sillas, butacas, anaqueles, mesones, laboratorios de fotografías, proyectos, aire acondicionados, barras, espejos, maquinas, computadores, impresoras, estantes, archivos, instrumentos musicales, guías para cuadros y columnas utilería, colecciones,  entre otros.

Articulo 16º. El ente rector del estado Sucre deberá elaborar y mantener actualizado un inventario de la infraestructura cultural tanto de los bienes inmuebles convencionales públicos, privados y mixtos, así como en los bienes inmuebles no convencionales.

Articulo 17º. El ejecutivo estadal del Estado Sucre destinara una partida de su presupuesto para el mantenimiento preventivo de los bienes inmuebles culturales, lo cual no impide que las propias instituciones culturales, puedan lograr  aportes financieros por otras vías, y que el estado teniendo instituciones creadas para fines de mantenimientos de infraestructura pueda prestar la  debido asistencia.

Articulo 18º. Las organizaciones culturales serán responsables ante el ente rector de la   cultura del estado Sucre de mantener el normal funcionamiento, eficacia y buen estado de  las instalaciones, que estén bajo su responsabilidad.

Articulo 19º. El ejecutivo estadal podrá ceder en comodato la administración de los bienes inmuebles culturales que por razones de su insuficiencia presupuestarias, no puede asumir en forma directa  a los fines de garantizar de su normal funcionamiento y presentación de servicio, mediante la participación de instituciones del sector cultural que cumplan con las exigencias legales técnicas y operativas que establezca, asi podrá ceder en comodato la administración de los bienes inmuebles culturales que por razones de su insuficiencia presupuestarias.

Articulo 20º. La construcción de nuevas instalaciones culturales deberá responder a una concepción inspirada en valores paisajísticos de las regiones y localidades,  y a la creación, arquitectónica como expresión de innovación y transformación social.

Articulo 21º. En todos los planes de desarrollo urbano y rural, regional y local, y en los nuevos proyectos urbanísticos, deberán contemplarse la infraestructura para el desarrollo de las actividades culturales, que respondan a las necesidades de la comunidad, de acuerdo con la necesidad.

Articulo 22º. El estado apoyara a las casas de cultura y a los ateneos como centros primordiales de educación artística y cultural no formal. Así como también otras actividades de difusión, proyección y fomento de los planes y programas culturales a nivel estadal y municipal.


CAPITULO V
DE LOS ENTES SUBSIDIADOS.

Articulo 23º. Se definen entes subsidiados a las personas naturales y las personas jurídicas en el área cultural que se reciban financiamientos por parte del Estado Sucre, para el desarrollo de sus actividades, y cuya acción cumpla una función relevante en beneficio de la sociedad.
Articulo 20º. El estado está en la obligación de otorgar subsidios a las individualidades e instituciones y organizaciones no gubernamentales que se dediquen al desarrollo de la actividad cultural y artística, previa presentación de proyecto factible que conduzcan a elevar el nivel de cultura de nuestra sociedad. En el presupuesto del ente rector de la cultura se asignan los recursos necesarios para tal fin y será el encargado de establecer los mecanismos de otorgamiento y contra presentación.

Articulo 21º. Los entes subsidiados deberán presentar en los lapsos que se establezcan el informe de gestiones, de la actividad ejecutada con la inversión subsidiaria  y la rendición de cuentas por el monto otorgado al ejecutivo estadal, el consejo legislativo y a la contraloría general del estado atreves del ente rector de la cultura.

Articulo 22º. Se define como subsidio de honor el reconocimiento mediante un aporte económico otorgado por el estado a artistas creadores y trabajadores culturales que tengan como merito una obra o gestión realizada y reconocida.

Articulo 23º. El poder ejecutivo podrá otorgar subsidios de honor hasta 30 unidades tributarias mensuales, de acuerdo al reglamento, que tal afecto dicte.

Articulo 24º. En el presupuesto estadal se incluirán los respectivos aportes económicos para desarrollar y afirmar la acción cultural de los entes subsidiados, bolsa de trabajo, becas, subsidios de honor, ayudantía según sea el caso.

CAPITULO VI
DE LOS ENTES TUTELADOS

Articulo 25º. Se define como entes tutelados a los organismos en instituciones que posean las siguientes características:
a)       Creados y sostenidos por el estado o asumidos por este.
b)       Tengan personalidad jurídica propia.
c)        Manejen recursos patrimoniales del estado.
d)       El estado tiene participación directa, en el nombramiento de su instancia superior de dirección y administración en los entes o instituciones donde el estado tenga participación.
Articulo 26º. Los entes tutelados, estarán sujetos al control, vigilancia y fiscalización del ejecutivo estadal, del consejo legislativo estadal y de la contraloría del estado atreves del ente rector de la cultura.

CAPITULO VII

GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA Y DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA; Parroquias y Municipios, participación, Gobierno Municipal Cultural y sus Competencias
Articulo 27º. El ejecutivo del estado Sucre estimulara los procesos de desconcentración y descentralización del sector cultural público en otras instancias de la estructura del estado en coordinación con el poder legislativo y con el municipio y esto con las parroquias sin menoscabo de la  autonomía municipal.

Articulo 28º. El estado sucre reconoce al municipio como la unidad primaria cultural de la organización federal; a las parroquias como las unidades primarias culturales del municipio y a la red de familias étnicas vecinales como las unidades culturales fundamentales de las parroquias y municipios.

Articulo 29º. Los Municipios constituyen la unidad política primaria  organización,
Nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites constitución y de la Ley.

Articulo 30º. El Municipio, la Parroquia, la Comunidad, la Comuna, y el Consejo Comunal son Campo Cultural Residencial.

Articulo 31º.  El estado sucre por vía del ente rector de la cultura coordinara acciones con los municipios a los fines de satisfacer las necesidades y carencias que en materia de actividades e instalaciones culturales tengan las comunidades, y en particular para:
1.       Apoyar los procesos culturales a nivel municipal y local.
2.       Garantizar los derechos culturales de los habitantes, de los municipios.
3.       Asignar recursos financieros suficientes a las instituciones y agrupaciones culturales, y los trabajadores culturales para el cumplimiento de sus actividades.
4.       Favorecer la protección, defensa y valoración de la manifestación propia de la identidad cultural local, y garantizar que en los sitios de interés turístico y recreativo de competencia municipal sea incluido al talento local y estadal.
5.       Promover la investigación cultural en los distintos niveles y áreas específicas del quehacer cultural municipal.
6.       Promover la formación y capacitación del recurso humano que requiera la acción cultural en el municipio.
7.       Gestionar fuentes alternas del financiamiento para el desarrollo y la acción cultural en el municipio.
8.       Salvaguardar y socializar y dinamizar  el patrimonio cultural,
9.       Insertar el movimiento cultural en los distintos espacios sociales,
10.  Promover el potencial socio-cultural y económico de las diferentes manifestaciones del arte.

Articulo 32º. Son Entidades Locales: Las parroquia Los municipios Las mancomunidades, comunas, Las distintas formas asociativas o descentralizadas municipales, con personalidad jurídica, las que determine la Constitución y las Leyes.

Articulo 33º.  Hacer posible una ciudad incluyente con calidad de vida.
                           
CAPITULO VIII

DE APOYO A LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICOS-CULTURALES: 

de las distenciones oficiales
Articulo 34°. Los poderes públicos del estado Sucre, diferentes tipos de distinciones para conferirlos a todos aquellos ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el desarrollo y fomento de actividades creadoras, artísticas y culturales.

Articulo 35°. El consejo de planificación cultural  del estado sucre, incentivará la continuidad de las distinciones que ya existen, pero podrá también Institucionalizar y avanzar hacia la creación de otras distinciones, de manera que se  garantice el reconocimiento e incentivo y obligatorio de los artistas y su Obra

Articulo 36º. El estado aprovechara en forma directa las actividades artísticas culturales mediante el ente rector de la cultura.
Artículo 37º. El financiamiento para el apoyo a las actividades artístico cultural, estará constituido por:
a)       El aporte que suministre el estado a las instituciones públicas y privadas con las cuales se establezcan convenios.
b)       El otorgamiento de becas, bolsas de trabajo, subsidios a personas naturales o agrupaciones culturales del estado, en concordancia con la normativa específica que establezca.
c)        El establecimiento de convenio copatrocinios o coproducciones, apoyo técnico y de material que conlleven al desarrollo de la creación y de los creadores.
d)       La organización de eventos de promoción y difusión, edición y publicación de productos elaborados, realización de actividades de confrontación y concurso.
e)        La generación de proceso donde la comunidad puede ejercer el protagonismo cultural.
f)         Los fondos provenientes de cualquier organismo creado por el estado o donde este participe con el sector privado y de fondo de inversión como los fonos mixtos encargados de contribuir al desarrollo integral del estado Sucre o fondo mixto especialmente creado para tal fines.

CAPITULO IX
LA FORMACIÓN DEL RECURSO HUMANNO:

Articulo 31º.  El ejecutivo regional apoyara la formación y capacitación artística, ciudadana y comunitaria y para la gestión cultural de acuerdo a la siguiente:
a)       A través de los otorgamientos de becas a personas naturales que se formen en especialidades o disciplinas artísticas para la gestión cultural en instituciones públicas y privadas.
b)       Mediante el establecimiento de convenios con instituciones de formación artístico-cultural, comunitaria y ciudadana dentro y fuera del estado de carácter público y privado
c)        Mediante el aporte económico, financiero y asesoramiento a instituciones  tales como: conservatorio, escuelas, bibliotecas, museos, centro cultural y recreacionales destinados a la formación de los recursos humanos entre otros.
d)       A través de la realización de foro seminario, talleres, encuentros y cualquier otra actividad formativa relacionada con las artes, las culturas, la región cultural la comunidad y ciudadanía.
e)        A través de la creación de instituciones de formación artístico cultural.
f)         A través de la legitimación de la experiencia de quienes participan en el quehacer  artístico-cultural de acuerdo a convenio con instituciones educativas.

PARÁGRAFO ÚNICO: será misión de ente rector de la política cultural dl estado realizar las gestiones para el diseño de la profesionalización de los hacedores de cultura, que comprenderá una amplia gama de de actuaciones en los diferentes ámbitos culturales:
La formación comprenderá de las siguientes áreas:
1-    Sector del Patrimonio: Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, filmotecas, fonotecas, etc.
2-    Sector de las artes escénicas: teatro, opera, danza y circo.
3-    Sector de las artes Plásticas: galerías, exposiciones, críticas, museos y artesanía.
4-    Sector d la música y la fonografía: auditorios, festivales, circuitos, industria fonográfica, salas especializadas.
5-    Sector de la literatura y la edición: festivales, premios, editoriales, difusión y venta.
6-    Sector de la artes del audiovisual: radio, televisión, producción audiovisual.
7-    Gestión cultural territorial de carácter general: gestión municipal, centros culturales, centros cívicos, programas locales servicios generales, participación social.
8-    Gestión cultural en empresas de prestación de servicios: empresas de infraestructura, gestión delegada, prestación de servicios especiales.
9-    Gestión cultural en el sector de la participación, cultura popular, y tradicional: fiestas populares.
10-  Gestión de sector emergente que tienen relación con la cultura: turismo, empleo, desarrollo territorial, cohesión social, multiculturalidad.
11-  Gestión d las relaciones y la cooperatividad cultural internacional: cooperación internacional, internacionalización de proyectos.
12-  Gestión de procesos administrativos, económicos y laborales: directores administrativos y económicos de servicios culturales, gerentes administrativos, de grandes instituciones, culturales, especialistas en comercialización, y gestión de ingresos, responsabilidad de recurso humanos, de grandes organizaciones culturales.
13-  Responsables de imagen y comunicación: responsables de imagen, publicaciones y campañas de difusión: relaciones publicas y prensas, servicios de atención al público, programaciones a grupos especiales, venta de entradas y comercialización de productos, Programas de grandes instituciones temáticas: directores de grandes teatros, museos, centros artísticos, responsables de centros de producción e investigación, directores artísticos, con responsabilidad e gestión.
14-  Programadores de planificadores de eventos culturales: sectoriales, campañas y programaciones, responsables de equipamientos y proyectos artísticos, gerentes de organizaciones de tamaño mediano.
15-  Técnicos/ animadores de programas y servicios culturales:

CAPITULO X

DEL APOYO A LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y ANIMACIÓN

Articulo 32º. El ejecutivo estadal apoyara la promoción, difusión y animación del quehacer artístico y comunitario para la gestión cultural, siempre mediante la aplicación de un criterio de amplitud.
Articulo 33º. El Estado, deberá garantizar gestión para la promoción, difusión y animación: así como también cada uno de los sucrense a su vez podrá emprender cualquiera de las acciones para alcanzar los logros, individuales y colectivos.
1-    Gestiones de proyectos; diseños y elaboración, dirección y licitación de proyectos.
2-    Gestión de Equipamiento; recursos étnicos, gestión de biblioteca, gestión de teatros,
 Accesibilidad, Gestión de patrimonio, gestión de centros cívicos, gestión de casas de cultura, mantenimiento, gestión de museos y galerías.
3-    Gestión Económica; Subversiones, Inversiones, Financiación Pública, financiación privada, estudios de costes, gestión presupuestaria, comercialización, distribución, ventas, políticas de precio, patrocinio y mecenazgo.
4-    Gestión de la comunicación  y de la imagen; gestión de públicos, servicios de prensa, propaganda, audiencias, difusión, marketing, publicidad, imagen corporativa.
5-    Producción y programación; conciertos, espectáculos, festivales.
6-    Estrategias de la gestión cultural; Dirección por valores, innovación y desarrollo, negociación comercial, gestión del riesgo, gestión participada, negociación, organización, transversalidad, planificación estratégica.
7-    Control y evaluación: Ética y deontología, gestión de la calidad, monitoreo, seguimiento, sistemas de evaluación.
8-    Gestiones de recursos humanos;  habilidades del gestor, Incentivos, relaciones humanas, perfiles promocionales, formación y capacitación, trabajo en equipo, selección de personal.
9-    Gestión de iniciativas, responsabilidad social, profesionales e independientes autónomos, creación de pymes culturales, nuevos emprendedores, en tal sentido proveerá acciones para:
a)       Promover y estimular las actividades culturales, diseñar campañas publicitarias por diversos medios, difundir la acción cultural de personas naturales y jurídicas, grupos y comunidades.
b)       Establecer convenio y realizar actividades a nivel local, estadal o nacional.
c)        Proporcionar equipos materiales e infraestructura para llevar a cabo los diferentes eventos que conllevan la promoción, difusión, y animación del quehacer cultural dentro y fuera del estado.
d)       Realizar diferentes actividades tales como: concierto, festivales, encuentro, exposiciones, publicaciones, programa de radio, televisión y cualquier otra actividad para promover y difundir el quehacer cultural.
e)        Promover la participación de las comunidades y impulsando el auto diagnostico, autonomía y autogestión desde la acción cultural para mejorar la calidad de vida
f)         Lograr que las emisoras de radio, plantas de tv y medios impresos locales incluyan en sus programaciones la creatividad y el talento estadal, en cumplimiento de las disposiciones culturales que rigen la materia.

CAPITULO XI
DE LAS EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES.

Articulo 34º. Se define como expresiones culturales tradicionales aquellas manifestaciones de toda índole que surgen de la creatividad humana; y que son representativas de los usos y costumbres del pueblo a través de generaciones.

Articulo 35º. El estado está en la obligación de velar y proteger las manifestaciones culturales tradicionales, a sus cultores y difusores.

Articulo 36º. El estado proporcionara la creación de ordenanzas y demás reglamentaciones que contribuya en cada municipio a la preservación, valorización y difusión de la cultura tradicional en todas sus manifestaciones.

Articulo 37º. El estado establecerá los mecanismos, mediante el órgano rector, para la integración entre los entes culturales y centro educativo para el fomento de la tradición oral en cada comunidad.

Articulo 38º. El estado suministrara  los recursos necesarios para la investigación, recopilación de las expresiones de la cultura tradicional en función de preservar la memoria local.

CAPITULO XII
DE LOS TRABAJADORES Y CREADORES DE LA CULTURA

seguridad, perfil, rasgos, patrimonios culturales vivientes, declaratorias

Articulo 39º. El estado debe garantizar la seguridad social.

Articulo 40º. El ejecutivo estatal a través la creación de programas y gestiones  velara por la incorporación al sistema de seguridad social para el trabajador cultural del estado Sucre y su grupo familiar en relación con la salud la recreación, la vejes, la enfermedad o muestre u otras emergencias y bienestar social.

Articulo 41º. A los fines indicados en el artículo anterior será beneficiario del sistema de seguridad social, toda persona natural que se dedique de manera habitual a actividades de creación, investigación, gerencia, formación, conservación, administración y a fines relacionadas con las distintas manifestaciones culturales contempladas en el sistema de seguridad social que se aprueba.

Articulo 42º. A los fines de asegurar una gestión cultural de calidad, que integre la eficiencia con la eficacia, el perfil profesional del individuo que es trabajador cultural debe ser diferenciado. Un individuo dispuesto a cooperar en todo momento para lograr sus funciones básicas; tramitador, animador  y conductor  de los procesos culturales

Articulo 43º. Cada uno de los trabajadores culturales, deben avanzar hacia el logro de la formación y evolución de su perfil como profesional: alcanzar y mantener las siguientes características;
a-       Debe ser un planificador de cultura regional; ligando estratégicamente políticas culturales con otras políticas.
b-       Debe ser un ``mapeador´´ Cultural; identificando los recursos culturales de un territorio.
c-        Especialista en  el desarrollo de las industrias culturales, analiza las fortalezas y debilidades de un territorio.
d-      Especialista en  conducir procesos de innovación cultural.
e-        Especialista en  acción de inclusión cultural y social; adecua la cultura como instrumento para lograr logros sociales.
f-        Especialista en multiculturalismo, interculturalismo, diversidad cultural.
g-       Evaluador de políticas culturales de estado.
h-    Todos estos conocimientos y saberes, podrán ser aprendidos bajo todos los métodos académicos existente, así como también por la praxis de la gerencia cultural misma.

Articulo 44º. Todas estas cualidades son una  combinación de conocimientos, habilidades, competencias y aptitudes concernientes al trabajador cultural y a la naturaleza de las artes y el rol de los artistas del estado Sucre, el desarrollo y cambio organizacional de la región los mercados locales de arte, preferencias y necesidades de audiencia, compradores, consumidores, observadores, conocimiento de pautas culturales sociantropologuicas (fiestas, comidas, religiosidad, saberes y practicas; es decir,  lo cotidiano y extracotidiano de la comunidad ó institución donde trabaja.

Articulo 45º. Un gestor cultural debe poseer los siguientes rasgos:
a-    Sensibilidad; Para percibir al otro, al destinatario de su acción.
b-    Formación; el carácter pluridiciplinario de las tareas hace imprescindible un grado alcanzado de formación, tanto de alguna disciplina humanista como en gestión.
c-     Apertura intelectual; para estar dispuesto al cambio, y a la innovación, a las propuestas diferentes.
d-    Oído; se vincula a la sensibilidad, y apertura intelectual, y es la disposición a escuchar al otro y lograr objetivos comunes e integradores.
e-     Reflejos; para reaccionar ante lo inesperado, lo sorpresivo, lo impensado, que es bastante común en el campo de la cultura, para improvisar.
f-      Capacidad de organización y adaptación; indispensables para adecuarse a realidades cambiantes, a equipos de trabajos,(los gestores individualistas se agotan rápido).
g-    Actitud de servicio;  se trabaja para un proyecto y para la gente, no para la satisfacción del propio ego.
h-    Creatividad; indispensables para resolver situaciones nuevas; para generar acciones.
i-       Comprensión de lo administrativo; el gestor a de combatir y lidiar con la burocracia, teniendo mecanismo para la transformación de esa realidad.

Articulo 46º. El ejecutivo del estado Sucre, creara la figura del patrimonio cultural viviente. Conjuntamente con las diferentes instancias según lo establecido.
1.       Para los trabajadores culturales artistas y creadores con destacada actuación en el ámbito de cultura en cualquiera de las áreas con obras de relevancia estatal, nacional  o internacional.
2.       Para las instituciones o agrupaciones culturales con no menos de 10 años interrumpidos, de trabajo cultural en el estado Sucre.
3.       PARRÁFO ÚNICO: el ejecutivo estadal dictara el reglamento correspondiente a la declaratoria de los patrimonios vivientes del estado Sucre. pero en esta discusión se exhorta a proponer una restructuración de la norma.

Articulo 47º. La figura del patrimonio cultural viviente será declarada por el gobernador del estado, previo estudio y sugerencia de instituciones culturales; el control de su ejecución y el establecimiento de la contraprestación, en caso que proceda según el reglamento, corresponderán al ente rector de la cultura.
Articulo 48º. El estado Sucre otorgara al patrimonio cultural viviente, además del reconocimiento (condecoración) por la labor realizada, una subvención mensual de por vida.

CAPITULO XIII

DEL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL DESARROLLO  ARTESANAL

 áreas, características, Oficios y  especialidades, valores artesanales y funcionalidad.


Articulo 49°. El ejecutivo estadal, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la ley de fomento y protección al desarrollo artesanal, a través del ente rector de la cultura y en cooperación con los municipios e instituciones estadales y nacionales, públicas y privadas, establecerá las actividades y acuerdos que permitan el estudio, fomento, promoción, asistencia técnica y crediticia, difusión, animación de la actividad artesanal, ajustándose a la ley nacional de artesanía.

Articulo 50°. El estado garantizara la preservación de los recursos naturales que constituyen materia prima para las actividades artesanales, reglamentando su uso y explotación por parte de los artesanos.

Articulo 51°. La política artesanal del estado Sucre, deberá hacer velara por lo establecido en el capítulo IV
IV 3.3 Fortalecer los sectores nacionales de manufactura y otros servicios.
a-     IV 3.3.1 Aplicar estímulos financieros y fiscales diferenciados IV-3.3.2 Estimular la utilización del capital privado internamente IV-3.3.3 Concentrar esfuerzos en las cadenas productivas con ventajas comparativas IV-3.3.4 Promover el aumento de la productividad, del plan Nacional Simón Bolívar
b-    Los artesanos ó artesanas, que se dediquen a la elaboración, reproducción y venta de originales y replicas de productos indígenas deben adecuar  deberán adecuar su actividad con lo establecido en la ley de patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas, como reza en el capítulo II, disposiciones finales, de artesanas y artesanos, articulo 37

PARRÁFO ÚNICO: Sera  deber del órgano rector de la cultura en el estado abarcar y desarrollar las siguientes áreas, características, Oficios y  especialidades, valores artesanales y funcionalidad.

a-       ÁREAS:
1-       Área del Desarrollo Personal.
2-       Área Legal-Ambienta.
3-       Área de procesos culturales de la creación Artesanal.
4-       Área de Comercialización.
5-       Área de desarrollo sustentable.
6-       Área del desarrollo Gerencial.
7-       Área técnica Artesanal.


b-       CARACTERÍSTICAS:
1-       Características personales y Ubicación Geográfica
2-       Características de la Actividad Artesanal.
3-       Características de la Producción.
4-       Características e producción
5-       Características de la comercialización
6-       Características de la Organización.
7-       Características de de necesidades de asistencia técnica.


c-        OFICIOS Y ESPECIALIDADES:

1-       Carpintería artesanal: muebles, objetos y embarcaciones.

2-       Cerámica: Loza, tejas, ladillos, figuras modeladas, conjuntos modelados, replicas prehispánicas.

3-       Cerería: jabones, velas, velones, inciensos.
4-       Cestería: Esteras, cestos y canastos, instrumentos de trabajo, mapas y mapires guapas.

5-       Lutrería: Cordófonos, menbranófonos, idiófonos, aerófonos,

6-       Gastronomía tradicional: comida criolla, bebidas tradicionales, dulcería criolla.

7-       Hierro forjado: Ventana y rejas, Camas y copetes de cama, lámparas, repisas, atriles.

8-       Juguetería: Juegos tradicionales, replicas en miniaturas, Juegos didácticos.

9-       Muñequería: muñecas de trapo, madera, arcilla, de origen vegetal.

10-  Orfebrería: adornos y alhajas de uso personal, objetos utilitarios, objetos para rituales, objetos decorativos.

11-  Pintura Popular: oleos, acuarelas.

12-  Talla: en madera, en piedra, talla de productos vegetales diversos.

13-  Tejeduría: frazadas, y cobijas, chinchorros, vestimentas, bolsos, capelladas de alpargatas. Sombreros de fibra vegetal.

14-  Trabajos artesanales de la construcción: churuatas, caneyes, techos de caña brava, acabados en cemento.

15-  Trabajos de cuero: campechanas, cinturones y correas, carteras, bolsos y, maletines, zapatos y sandalias, sombreros, chalecos, sillas, alforjas y aperos de montar.

16-  Trabajos con semillas y cuentas: Instrumentos de trabajo, collares, corbatas indígenas, cinturones, carteras.
17-  Trabajo con vidrio: cristalería decorativa, vitrales.

18-  Trabajos artesanales con materia prima diversa:
a- papel artesanal: encuadernación, libretas, portarretratos, marca libros, cajas, portarretratos

b- Repujado sobre metal, madera y vidrio: utilitaria, vitrales, prendas de ornato personal, Repujado sobre metal, madera y vidrio:

D-         VALORES DE ARTESANÍA-FUNCIONALIDAD:

1-       Valor de uso.
2-       Valor de cambio.
3-       Valor estético.
4-       Valor simbólico.
5-       Valor histórico-social.
6-       Valor lúdico.
7-       Valor Tecnológico.

CAPITULO XVI
DE LA INDUSTRIA CULTURAL Y DEL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR CULTURAL

Articulo 52°. Toda empresa o industria vinculada a la cultura, institución, fundación, asociación civil, cooperativa,  federación, colegio profesional o cualquier otro organismo establecido en el estado Sucre deberá depositar un mínimo de cinco (5) ejemplares de productos que labore para que sea archivado y forme parte del patrimonio cultural del estado.

Articulo 53°. Del monto global del presupuesto cultural del estado Sucre por los menos el cincuenta por ciento (50%) se destinara la formación directa de recursos humanos, fortalecimiento de las manifestaciones culturales tradicionales y prevención social del trabajador cultural a partir de su incremento progresivo se definirá su orientación a fin de cubrir otras áreas que si lo requiere.
                             
CAPITULO XVII

DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES  INDÍGENAS:


Articulo 54°. Se reconoce la importancia y el papel fundamental de los puebles indígenas, todo lo relacionado con nuestras comunidades indígenas, quedan sujetos a la
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, la cual contempla los siguientes títulos y artículos;

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Capítulo I: Del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Capítulo II: De la consulta previa e informada.

TÍTULO II: DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Capítulo I: Disposiciones generales.

Capítulo II: Del hábitat y las tierras indígenas en espacios geográficos fronterizos.

Capítulo III: De la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
Indígenas.

Capítulo IV: Del procedimiento de demarcación del hábitat y tierras indígenas.

Capítulo V: Del ambiente y recursos naturales.

Capítulo VI: Del aprovechamiento de los recursos naturales el hábitat y tierras de los
Pueblos y comunidades indígenas.
Capítulo VII: De los traslados.

TÍTULO III: DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Capítulo I: De los derechos civiles.
Capítulo II: De los derechos políticos.

Capítulo III: De las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo IV: De los municipios indígenas.

TÍTULO IV: DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA.

Capítulo I: De la educación propia y el régimen de educación intercultural bilingüe
Capítulo II: De la cultura.
Capítulo III: De los idiomas indígenas.
Capítulo IV: De la espiritualidad.
Capítulo V: De los Conocimientos y la Propiedad Intelectual Colectiva de los Pueblos
Indígenas.

TÍTULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES.
Capítulo I: De la familia indígena.
Capítulo II: De la salud y la medicina indígena.
Capítulo III: De los derechos laborales y del empleo.

TÍTULO VI: DE LA ECONOMÍA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS.
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Del desarrollo económico en hábitat y tierras indígenas.

TÍTULO VII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Capítulo I: De la Jurisdicción Especial Indígena.
Capítulo II: De los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes
ante la jurisdicción ordinaria .

TÍTULO VIII: DEL ENTE EJECUTOR DE LA POLÍTICA INDÍGENA DEL PAÍS.
Capítulo I: Del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Capítulo II: De la conformación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Capítulo III: Del Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades
Indígenas.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES. 35
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Derogatorias.
 Disposiciones Finales.

DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO SUCRE
SECCIÓN PRIMERA DISIPACIONES GENERALES

Articulo 55°. Se crea el instituto autónomo de cultura del estado  Sucre, que para los fines consiguientes usara por siglas (IACES), es el ente rector de las políticas que en materia cultural tenga el estado Sucre, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estará adscrito a la gobernación del estado Sucre y gozara de los mismos privilegios y acepciones acordados al físico estadal en las leyes de la república.

Articulo 56°. El instituto tendrá su sede en la ciudad capital del estado Sucre, Cumaná. Por decisión de la junta directiva podrá establecer dependencias u oficinas en otras ciudades del estado a los fines del desarrollo de actividades que guarden relación con sus objetivos.

Articulo 57°. El instituto autónomo de cultura del estado Sucre(IACES), será un ente articulador y coordinador  de políticas culturales y del plan de acción cultural del estado Sucre, de apoyo técnico-financiero a las instituciones y agrupaciones culturales, y las personas naturales que desarrollen actividades culturales; y será enlace y coordinador oficial con la autoridad nacional de cultura.

Articulo 58°. El instituto autónomo de cultura del estado Sucre (IACES), tiene las siguientes atribuciones:
1.       Dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos
2.       Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del PLAN ESTRATEGICO Y DE ACCION CULTURAL DEL ESTADO SUCRE en los términos establecidos en esta ley y sus reglamentos.
3.       Administrar, con criterios de equidad y según lo establecido en esta ley y sus reglamentos, los recursos financiero destinado a la gestión cultural pública.
4.       Dar asistencia técnica y financiera a las instituciones, agrupaciones y los trabajadores culturales para contribuir a su fortalecimiento y al logro del objetivo del plan de acción cultural del estado.
5.       Las que en el área de su competencia le señales las demás leyes de la república.

Articulo 59°. Para el cumplimiento de sus objetivos en el Instituto Autónomo del Cultura del Estado Sucre (IACES) podrá efectuar las siguientes operaciones:
1.       Administrar los bienes del estado destinados al sector cultural.
2.       Fomentar y promover estrategias y políticas orientadas a estimular la participación en los procesos  y modalidades culturales.
3.       Promover la creación de redes, circuitos, subsistemas para democratizar la gestión cultural pública.
4.       Establecer convenios con otros organismos públicos así como con instituciones y agrupaciones culturales privadas.
5.       Adquirir bienes para su uso los cuales podrán ser enajenados o gravados conforme a lo establecido en esta ley y en las demás leyes de la república.

SECCION SEGUNDA DEL PATRIMONIO

Articulo 60°. El patrimonio del instituto está constituido por:
a)       El presupuesto que sea asignado por el ejecutivo del estado Sucre.
b)       El activo, bienes muebles, y derechos que le pertenecen al instituto autónomo de protección y defensa del patrimonio cultural del estado Sucre.
c)        Los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza que le sean asignados por el ejecutivo nacional y la asamblea nacional.
d)       Los aportes que le sean asignados por el ministerio de educación, cultura y deporte.
e)        Las donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
f)         Los bienes que el instituto adquiera por cualquier titulo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de carácter municipal, estadal, nacional, internacional.
g)       Los bienes muebles e inmuebles que le transfieran los poderes nacionales, estadales o municipales.
h)       Los ingresos que perciba por la venta de bienes muebles o por cualquier otro concepto.
i)         Los ingresos que obtenga como resultado las actividades que se organizan para tal fin.
j)         Los aportes provenientes de acuerdos a convenios con instituciones  nacionales o internacionales.

SECCION TERCERA DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

Articulo 61°. La dirección y administración del instituto estará a cargo de una junta directiva, compuesta por siete (7) miembros designados de la siguiente manera:
a)       Un presidente o presidenta de libre nombramiento y remoción del gobernador o gobernadora del estado, y quien es su representante.
b)       Cinco directores o directoras principales electos o electas por la asamblea de instituciones y agrupaciones culturales no gubernamentales debidamente inscritas en el registro cultural del estado Sucre.
c)        Un director o directora principal designado o designada por la mayoría absoluta de los legisladores o legisladoras integrantes del consejo legislativo del estado Sucre.


Articulo 62°. Los miembros de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad personas solventes con indiscutibles competencia en la materia objeto de “IACES” con reconocida trayectoria en el trabajo cultural en el estado Sucre. Parágrafo único: Los directores o directoras no percibirán remuneración alguna, salvo una dieta por asistencia a reuniones de la junta directiva. Esto no es limitativo para que los directores o directoras  puedan ser funcionarios o funcionarias del instituto, en este caso, estarán obligados a asistir a las reuniones de la junta directiva, y en tal caso no devengaran dieta ni remuneración alguna.

Articulo 63°. La junta directiva se reunirá ordinariamente (2) veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el gobernador o gobernadora del estado o presidente o presidenta del instituto y cada vez que fuese necesario para los intereses del instituto. La falta a las reuniones sin falta justificada y por tres (3) veces consecutivas acarreara la separación automática del cargo y el inmediato nombramiento del suplente.

Articulo 64°. Para la valides de las reuniones de las juntas directivas, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o presidenta del instituto. Sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes y será de obligatorio acatamiento por parte de los no asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá doble voto.

Articulo 65°. Son atribuciones de la junta directiva:
1.       Ejercer la dirección superior del instituto, fijar sus objetivos acorto, mediano y largo plazo, formular políticas generales en relación a la materia objeto de creación y su propio desarrollo organizacional; y aprobar las normas, sistemas y procedimientos para el cumplimento de sus funciones.
2.       Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del instituto para cada periodo de gestión, para su consideración por el gobernador o gobernadora del estado, con vista a la elaboración del proyecto de ley del presupuesto general del estado.
3.       Conocer y aprobar el plan operativo anual presentado por el presidente del instituto, en concordancia con la política y el objetivo del instituto.
4.       Velar por la obtención de recursos económicos para el instituto.
5.       Elaborar los reglamentos que se requieren para el mejor desarrollo y aplicación de esta ley para la consideración y aprobación del gobernador o gobernadora del estado, así como dictar los demás instrumentos administrativos atinentes a la organización, funciones y actividades del instituto.
6.       Establecer las normas sobre ejecución y ordenación de los pagos, los requisitos que deben llenar las órdenes de pago, las piezas justificativas que deben componer los expedientes en que se funden dichas ordenaciones y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución presupuestaria, que no esté expresamente señalado en esta ley.
7.       Conocer  y aprobar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal anual presentada por el presidente o presidenta del instituto y someterla a la consideración del gobernador o gobernadora del estado, quien deberá enviarla al consejo legislativo para su posterior aprobación o improbación  por parte de la misma, remitiendo a su vez copia de ella a la contraloría general del estado.
8.       Autorizar al presidente o presidenta del instituto para la celebración de compromisos financieros, cuyos montos sean superiores a cinco por ciento (5%)  del presupuesto anual del instituto. El porcentaje aquí previsto podrá ser revisado y modificado anualmente, mediante decreto del gobernador del estado, previa aprobación del consejo legislativo, sin menos cabo del establecido en la presente ley y otras leyes nacionales y estadales.
9.       Autorizar al presidente o presidenta para nombrar apoderados judiciales con las dificultades que expresamente se le señalen.
10.  Crear gerencias y dependencias así como promover empresas, fundaciones, y/o asociaciones civiles cuyas actividades tengan concordancia y relación con los objetivos y finalidades del instituto.
11.  Ceder la administración de infraestructuras bajo la tutela y guarda del instituto a entes de carácter municipal, organizaciones no gubernamentales u otras organización de participación ciudadana, previo los estudios y normativas sobre la materia de descentralización y transferencia de competencia de administración cultural y estadal.
12.  Aprobar la adquisición, venta o arrendamiento de bienes y equipos, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y vigentes.
13.   Elaborar las normas generales referentes a la organización, selección, reclutamiento y desarrollo del personal.
14.   Fijar la remuneración al personal del instituto, según la normativa laboral vigente y lo contemplado en su reglamento interno.
15.   Participar en la formulación, ejecución, evaluación, del plan de acción cultural del estado Sucre, el cual debe estar en concordancia con las direcciones estratégicas y programáticas establecidas por el ejecutivo del estado.
16.  Dar todo el apoyo que se requiera para el cumplimento de  las atribuciones del instituto.
17.  Conocer y resolver cualquier asunto que se someta a su consideración y los demás que le señalen esta ley y el reglamento interno del instituto.

Articulo 66°. Para el presidente o presidenta del instituto se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad poseer calificación profesional acorde con las funciones a ejercer, con residencia en el estado nueva Sucre durante, por lo menos, los últimos 5 años antes de su designación, y de una trayectoria aprobada en el campo cultural del estado Sucre.

PARRÁFO PRIMERO: las ausencias temporales del presidenta o presidenta serán suplidas por el director o directora que este mismo elija de manera expresa y con las limitaciones que se establezcan en el acto de su designación.

PARRÁFO SEGUNDO: el presidente o presidenta prestara sus servicios al IACES, con dedicación exclusiva y por ello percibirá una remuneración acorde con sus responsabilidades.

Articulo 67°. Son atribuciones del presidente o presidenta del instituto:
a)       Asumir las funciones del director ejecutivo del instituto.
b)       Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la junta directiva.
c)        Ejercer la representación legal del instituto y nombrar previa autorización de la junta directiva, apoderados, judiciales.
d)       Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto conforme a lo previsto en el presupuesto de ingresos y egresos del ente de las decisiones de la junta directiva.
e)        Designar y remover el personal del instituto, con las excepciones que señale expresamente esta ley.
f)         Elaborar conjuntamente con la junta directiva el proyecto del plan operativo anual del instituto.
g)       Elaborar, conjuntamente con la junta directiva, del proyecto de presupuesto del  instituto.
h)       Realizar las actividades que dentro del ámbito de competencia del instituto le recomiende e gobernador o gobernadora del estado.
i)         Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva.
j)         Abrir y movilizar conjuntamente con el administrador o administradora cuentas corrientes en bancos y otros institutos financieros y de créditos nacionales o extranjeros, bajo la figura de firmas conjuntas.
k)       Aprobar y autorizar compromisos y pagos financieros, cuyos montos no excedan el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del instituto. Este % podrá ser revisado y modificado anualmente.
l)         Presentar anualmente a la junta directiva la memoria y cuenta de su gestión, y remitirlos para su conocimiento y fines al gobernador y gobernadora del estado.
m)    Ejercer la dirección general de todos los servicios, funciones y personal del instituto. Resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra autoridad dentro de ámbito de su competencia.
n)       Vigilar y autorizar la administración de los recursos del instituto según lo dispuesto en esta ley.
     ñ) Las demás que la señale la ley y su reglamento.

Articulo 68°. Los miembros de la junta directiva no deben estar ligados por vínculos de parentesco con el gobernador o gobernadora del estado, los directores o directoras del tren ejecutivo ni con el contralor y contralora, ni con el procurador o procuradora general ni con los legisladores o legisladoras, ni diputados o diputadas, ni entre ellos mismo dentro del cuarto grado de consanguinidad ni el segundo de afinidad.

PARRÁFO PRIMERO: Tampoco podrá ser designada para integrar la junta directiva “IACES” la segunda persona que:
a)       Conforme a la ley de salvaguarda del patrimonio público y mediante sentencia definitivamente firme haya sido inculpada por enriquecimiento ilícito, declarado responsable de una averiguación administrativa y/o penada por haber cometido delitos contra la cosa pública.
b)       Conforme a la ley orgánica de la contraloría general de la república que haya sido declarada responsable en una averiguación administrativa.
c)        Conforme al derecho penal común y mediante sentencia definitivamente firme haya sido condenado por delitos en general.
d)       Conforme al derecho mercantil haya sido declarado en deuda fraudulenta  y no estar rehabilitado.

Articulo 69°. El instituto tendrá un gerente general o una gerente general de libre nombramiento  y remoción del presidente o presidenta del instituto, es su colaborador inmediato, y debe llenar los mismos requisitos para ser director principal.

Articulo 70°. Corresponde al gerente general o a la gerente general:
1.       Asumir la gestión ejecutiva del instituto según las instrucciones que reciba del presidente o presidenta y asistirlo o asistirla en el desempeño de sus funciones.
2.       Ejercer la secretaria de la junta directiva y tener derecho a la voz de sus deliberaciones.
3.       Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas según las indicaciones del presidente o presidenta.
4.       Dirigir, coordinar y supervisar el desempeño del personal del instituto e informar de ello al presidente o presidenta.
5.       Estudiar y resolver asuntos que expresamente le encomiende la junta directiva y/o el presidente.
6.       Los demás que señalen esta ley y su reglamento.

SECCION SEPTIMA DEL REGISTRO CULTURAL DEL
ESTADO SUCRE

Articulo 71°. Se crea el registro civil del estado sucre el cual debe contener la siguiente información básica:
a)       Las instituciones y agrupaciones culturales públicas y privadas que realizan actividades en el estado.
b)       Las personas naturales residentes que realizan actividades culturales en cualquiera de los procesos o modalidades.
c)        La infraestructura cultural pública y privada y los espacios comunitarios no convencionales
d)       Cualquier otra información de interés cultural para el estado.

UNICO: El reglamento de esta ley indicara los requisitos para la inscripción en el registro cultural.
           SECCION OBTAVA DISPOCISIONES TRANSITORIAS

Primera: Los directores o directoras de la junta directiva electos en la asamblea general de instituciones o agrupaciones culturales celebradas el día 19/07/200, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta completar tres (3) años a partir de la fecha de su elección.

Segunda: dentro de los sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley en la gaceta oficial, el gobernador o gobernadora del estado Sucre procederá a dictar el reglamento de la misma.

Tercera: El ente rector de la cultura en el estado tomara las medidas que sean procedentes para adecuar la estructura personal al desarrollo organizacional perfectible y moderno, incorporando personal calificado, profesionalmente competente y comprometido con la gestión cultural pública, eficiente, eficaz, de excelencia como servicio público para cumplir las atribuciones aquí encomendadas, siempre en función de las actividades Sucrenses.

CUARTA: El ente rector procederá, en el término de noventa días a partir de la publicación de esta ley en la gaceta oficial, a normalizar su propio registro actualizado de cargos, así como el de los demás entes adscritos y tutelados para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley y su reglamento.

       SECCION NOVENA DISPOSICIONES FINALES.

Primera: el aporte inicial del instituto estará constituido por los aportes contemplados en la ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2012.

Segunda: La autoridad estatal de turismo y la autoridad estadal del ambiente, sin menos cabo a sus propias leyes, coordinaran con la autoridad de cultura las acciones que sean necesarias para la articulación y efectiva ejecución de las políticas que materia de turismo, ambiente y cultura establezca el ejecutivo del estado Sucre.

Tercera: La autoridad educativa estadal en coordinación con la autoridad cultural del estado organizaran y desarrollaran actividades para la enseñanza y practica de las artes del hacer, la música, la pintura, la literatura, la artesanía, la artes escénicas, la culinaria, dando preferencia a todo aquello que exprese la identidad cultural, siempre de acuerdo con la inclinación y vocación del educando.

Cuarta: Los creadores, los artistas, los artesanos y trabajadores culturales en general que reciban apoyo del estado debe desarrollar la cooperación solidaria para la transformación de conocimientos y experiencias, y contribuir en la formación de nuevas generaciones de artistas, artesanos, creadores y trabajadores culturales.

Quinta: La presente ley entra en vigencia inmediatamente  a su publicación en la gaceta oficial del estado Sucre.

Sexta: Lo no previsto en la presente ley será resuelto de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

SANCIONADA, FIRMADA Y SELLADA.

En el salón donde celebran sus sesiones Consejo Legislativo del Estado  Sucre en la Ciudad de Cumaná,




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