domingo, 6 de noviembre de 2011

LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS

LOS REGÍMENES LEGALES CULTURALES DE VENEZUELA

La Legislación Cultural de Venezuela, de acuerdo a una moción de organización y
distribución temática del ordenamiento estatutario y normativo, está constituida:
1 Por las Disposiciones culturales Constitucionales, expresadas en la nueva
Carta Magna del año 1999.
2 Por un sistema de regímenes legales culturales, los cuales son:
2.1 El régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal,
2.2 El régimen legal de los recursos culturales.
2.3 El régimen legal de los medios de comunicación social.
3 El régimen fiscal de las obras de arte pertenecientes al Patrimonio del Estado.
Este último régimen ha sido sistematizado por el Dr. Pedro Manuel Guédez
(1981)
Hasta donde conocemos, quizás la primera vez que se realiza un ordenamiento
selectivo de la legislación cultural en Venezuela, estuvo coordinado por el Dr. Edwin Harvey,
a propósito de sistematizar la normativa cultural tanto fundamental como específica de los
países signatarios del Pacto Subregional Andino: “Este trabajo de ordenamiento y
sistematización legislativa, dispuesto por las autoridades del Convenio Andrés Bello en
1975, dio lugar a un proceso de recopilación que fue afortunadamente completado en
1982, después de 4 años de trabajo. Es una obra de 8 volúmenes que representa el
mayor esfuerzo realizado hasta el presente en el Mundo de ordenamiento de un
repertorio de legislación cultural comparada en 7 países, es decir, de los 6 originarios
del Convenio más Panamá” (Harvey, 1992, p.126). Lo que hemos dado en llamar el Sistema
de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela se encuentra actualmente con una
ausencia de una normativa cultural moderna marco, y muy a pesar de poseer una legislación
cultural actualizada y nueva, todavía se encuentra dispersa, en menor grado anacrónica, pero
altamente centralizada. (Valenzuela. 1998)
Una panorámica, y siempre apretadísima síntesis, sobre la situación general,
requerimientos y limitaciones, logros y alcances de la Legislación Cultural en Venezuela
parece indicarnos:
1ro. Una de las primeras y más significativas actualizaciones de la normativa
cultural del país la encontramos, históricamente, de una u otra manera, en
las Leyes Culturales Nacionales sancionadas y aprobadas en los años 1993
y 1997, particularmente las del primer año mencionado, las cuales
modificaron el Sistema de Regímenes Culturales del país.
2do. La Nación posee un conjunto de disposiciones Constitucionales culturales
expresadas y recogidas en la novel Carta Magna del año 1999. Ello
modifica sustancialmente el raquis conceptual del Sistema de Regímenes
Legales Culturales de la nación.
3ro. Es menester legislar en las entidades federales, los Estados de Venezuela,
sobre artículos o capítulos específicos dedicados a la cultura en las nuevas
Constituciones regionales, que se requieren elaborar.
4to. Es urgente y necesario poner a tono el Sistema de Regímenes Legales
Culturales vigentes de Venezuela no sólo con la nueva Constitución y sus
Disposiciones Culturales, sino con el proceso de descentralización que
viene experimentando la sociedad venezolana desde el año 1989.
5to. De igual manera, es fundamental profundizar la regionalización e iniciar la
municipalización de las Leyes Culturales Nacionales.
6to. Ante la propuesta de una reforma de la Ley del Consejo Nacional de la
Cultura (CONAC), suscribimos resueltamente la elaboración de la ley
Orgánica de la Cultura.
7mo. Es vital y necesario identificar, por lo menos y en principio, la tendencia
general del desarrollo de la legislación cultural en los Estados, los cuales,
de una u otra manera, han realizado un esfuerzo por crear y aprobar una
normativa cultural marco durante la última década (1989-1999)
8vo. La Nación posee un conjunto de disposiciones Constitucionales culturales,
particularmente en comunicación social, las cuales modifican las bases
fundamentales del régimen legal de los medios de comunicación social.
9no. La República posee una novel Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la
cual le confiere un perfil distinto y definitivo al régimen legal de los medios
de comunicación social.
10mo. Es necesario instrumentar una línea de investigación sobre la legislación
cultural que permita el ordenamiento selectivo de los repertorios normativos
culturales de los Estados y Municipios.
11ro. Es menester emprender una revisión tendente a la actualización de la
normativa cultural de las entidades federales y locales.
12do. Se torna indispensable legislar para áreas de la cultura que se encuentran
prácticamente desasistidas tanto a nivel de las entidades federales como de
las entidades locales.
13ra. Es vital e impostergable contribuir a la formación y capacitación de los
recursos humanos culturales en la especialidad de legislación cultural,
empero, además, los trabajadores y creadores culturales, en particular y los
munícipes, en general, deben capacitarse en la especialidad para participar
en la elaboración inmediata de la norma cultural con significativo
protagonismo.
14to. Es menester retomar los planteamientos sugeridos en la Carta de
Noviembre contentiva de las conclusiones de las Primeras Jornadas
Nacionales de Legislación Cultural, realizadas en Caracas en el año 1990.
De igual manera, poner en práctica las propuestas y sugerencias del Primer
Simposio Nacional sobre legislación cultural municipal, realizado en
Sartenejas, Municipio Baruta, Estado Miranda en el año 1993.
Es indudable que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
particularmente las Disposiciones Fundamentales relacionadas con la Cultura y la
Comunicación, han producido un cambio en la base fundamental y en el asidero conceptual
de los Regímenes Legales Culturales del país. El período comprendido entre los años 1999-
2000 significó la sanción, aprobación y entrada en vigencia de un conjunto de postulados
superiores culturales, en general, y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en particular,
que determinan cambios vitales y fundamentales en el Sistema de Regímenes Culturales, en
su totalidad, y concretamente en el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social.
La inferencia propuesta es la siguiente: si las nuevas Disposiciones Culturales
Constitucionales y los Postulados en Comunicaciones Específicos determinan un significativo
cambio conceptual en el Sistema de Regímenes Legales Culturales del país entonces es
indudable que la normativa cultural fundamental y específica de las entidades federales
experimentará cambios proporcionales y en la misma dimensión.
Sin embargo, la situación de la legislación cultural del estado Barinas requiere de:
1ro. Realizar el ordenamiento selectivo de la legislación cultural del Estado Barinas
2do. Realizar el ordenamiento selectivo de la legislación cultural en cada uno de los
doce (12) municipios que conforman el estado Barinas.
3ro. Realizar el análisis de la legislación cultural del Estado Barinas y de cada uno de
sus municipios.
4to. Emprender un proceso de actualización de la normativa cultural del Estado y de
cada uno de sus municipios con participación del sector cultura, en particular, y el
munícipe en general.
5to. Iniciar un proceso de elaboración de la normativa cultural necesaria tanto para el
Estado como para cada uno de sus municipios.
LA LEY CULTURAL DEL ESTADO BARINAS
El 20 de mayo del año 2000, en el Salón de Sesiones de la Comisión Legislativa de esta
entidad federal, es dada, firmada y sellada la Ley Cultural del Estado Barinas. Esta normativa
cultural posee seis (VI) Títulos, catorce (14) Capítulos y un total de 48 artículos.
El Título I se refiere a las Disposiciones Generales. Contiene un Capítulo Unico. Abarca
desde el artículo 1 al artículo 5. Es posible afirmar que esta primera parte define el objeto de
la ley. (Art. 1) y los restantes cuatro (4) artículos intentan definir postulados fundamentales y
constitucionales sobre derechos culturales.
El Título II se refiere en buena parte a todo lo relacionado al Instituto Autónomo de la
Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B), partiendo de su creación (Art. 6). Abarca los artículos
del 6 al 23. De estos veintitrés (23) artículos sólo 17 hacen clara referencia al ente cultural. El
Capítulo Primero: De la creación, definición, misión y objetivos del Instituto (artículos 6 al 8). El
Capítulo Segundo: Del domicilio y la sede del mismo (Art. 9). El Capítulo Tercero: Del
patrimonio (Artículo 10 con 7 ordinales) . El Capítulo Cuarto: De la estructura organizativa
(artículos 11 al 18). El Capítulo Quinto: De las atribuciones y deberes del Directorio (Artículo
19 con 19 ordinales) y, finalmente, del Capítulo Séptimo: Del control y la rendición de cuentas
de dicho ente (Artículos 21 al 23). El Capítulo Sexto: referido a las Áreas culturales posee sólo
un Artículo (20), el cual tiene, también, cinco (5) ordinales y un Parágrafo Unico.
El Título III hace clara referencia al Trabajador Cultural. Consta de los Capítulos. El
primero define al mismo y el segundo está relacionado con la seguridad social del trabajador
cultural. (Artículos 21 al 25).
El Título IV hace fundamental referencia al Patrimonio Cultural del Estado Barinas. Posee
tres Capítulos con un total de siete (7) artículos . El Capítulo Primero se refiere a los bienes
que constituyen el Patrimonio Cultural del Estado (Artículo 26 con 12 ordinales). El Capítulo
Segundo está referido a la valorización y tratamiento del patrimonio cultural de esta entidad
federal (Artículos 27 al 31). Finalmente el Capítulo Tercero trata de la protección y defensa del
patrimonio cultural (Art. 32).
El Título V posee un Capítulo Unico. Ambos definen tanto el presupuesto y los recursos
como el aporte del Estado y otros medios de financiamiento al ente ejecutivo cultural. Tiene un
total de cinco (5) artículos, desde el 33 al 37. El Título VI reúne a las disposiciones transitorias
y finales. Este último está formado por once (11) artículos, desde el 38 al 48.
LOGROS, POSIBLES LIMITACIONES Y ALCANCE DE LA LEY.
Parece saludable emprender el análisis de la Ley Cultural del Estado Barinas
ponderando sus alcances. La proyección de este instrumento jurídico cultural federal se
relaciona con el hecho indiscutible de que por primera vez en esta entidad federal se legisla
sobre una específica Ley para la Cultura. Tal figura jurídica, más allá de sus logros y
limitaciones, inaugura una nueva etapa en la historia de la legislación cultural del Estado. La
significación sociocultural del producto elaborado no debe ser soslayada.
La Ley Cultural del Estado Barinas representa el asidero básico y fundamental para
elaborar una normativa cultural específica para la entidad federal y dar inicio a un proceso de
legislación cultural Constitucional, específico y municipal. Sin embargo, es necesario ponderar
los logros de la normativa cultural aprobada por la Comisión Legislativa. Algunos de esos
logros podemos resumirlos en los siguientes términos:
1ro. Se elaboró una ley cultural para un área que estaba totalmente desasistida.
2do. Se reconoce el derecho a la cultura del barinés.
3ro. Se define al trabajador cultural.
4to. Se mantiene el espíritu y propósito de la protección jurídico social al trabajador
cultural establecida en la Carta Magna de 1999.
5to. Se define el porcentaje del presupuesto que estará destinado al ente cultural.
A propósito de las potenciales limitaciones podemos considerar:
1ro. Es una ley de carácter exclusivamente institucional.
2do. El objeto de la ley no está bien caracterizado.
3ro. Existe una superposición de leyes.
4to. Ausencia de un conjunto de áreas y especialidades específicas de la cultura.
5to. Ausencia de una instancia de participación para la planificación y el diseño del
Plan estratégico cultural del estado.
6to. Limitaciones del campo de la cultura a áreas exclusivamente artísticas.
7mo. Creación de una burocracia superior indefinida.
8vo. Ausencia de definición conceptual de los poderes fácticos públicos cultural.
9no. Ausencia de un capítulo dedicado al Municipio y la cultura.
10mo. Desorden conceptual en las disposiciones generales que son propias de la Carta
Magna del 99.
11ro. Ausencia de un conjunto de líneas estratégicas mínimas sobre políticas culturales.
12do. La ley desconoce a la autoridad superior de la figura del Gobernador.
LEGISLAR: ¿PARA QUIÉN?
Al parecer el verbo legislar proviene de la palabra latina legislare. Por definición legislar
significa hacer la ley y aprobar la ley. Constituyen dos actos distintos y continuos, después de
la decisión política. Quienes aprueban las normas vienen a ser los parlamentarios nacionales,
estatales y municipales. Un cuerpo colegiado, elegido y político, es quien aprueba las leyes. El
Poder Deliberante y Legislativo. Por ejemplo, las Cámaras Municipales. El anterior Congreso
de la República y las desaparecidas Asambleas Legislativas eran los encargados de aprobar
las leyes nacionales y estatales. Las ordenanzas son aprobadas por los Concejos
Municipales. Actualmente serán la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos de cada
Estado y los históricos Concejos Municipales quienes tienen funciones de legislar.
Desde hace casi una década se afirmó que en materia de creación y elaboración de las
leyes culturales, el vecino puede perfectamente ser un legislador cultural, y particularmente
los trabajadores y creadores culturales. Estos actores, al capacitarse, por donde se le mire,
pueden constituirse en potenciales protagonistas en el momento de hacer la norma cultural
específica. Ello nos conduce indefectiblemente a un problema contemporáneo: la capacitación
y formación de los recursos humanos para la competitividad en la especialidad de la
legislación cultural y su técnica. La experiencia así lo demuestra. Las fallas en nuestra
normativa cultural se relaciona, en cierta medida, con el desconocimiento de la legislación
cultural y su técnica. El reto de capacitar para garantizar una participación de calidad en el
acto de legislar está constantemente presente.
Los poderes públicos ejecutivos, con funciones claramente administrativas y gerenciales,
elaboran las leyes para que la rama deliberante las sancione y apruebe y así poder llevar a
cabo su gestión gubernamental. En ese sentido, las ramas públicas ejecutivas, bien sea
nacional, estatal o municipal, elaboran normas para que el poder deliberante las apruebe y a
partir de allí poder darle coherencia a la instrumentación y puesta en práctica a sus políticas.
Una determinada política que carezca de las leyes referidas y específicas anda acéfala. La
creación de la norma nos conduce ineludiblemente a la técnica legislativa. Se ha transcurrido
de la interpretación de las figuras jurídicas al análisis del proceso de creación de la misma.
Es significativo señalar algunos posibles escollos, entre muchos otros, que se presentan
en el momento de crear la ley. Uno de ellos es la tendencia a legislar para normar procesos
de desarrollo. Esto en materia cultural es sencillamente imposible. Además, tremendamente
peligroso. Por ejemplo, la Ley de desarrollo cultural del estado Cojedes (Gaceta Oficial,
Número Extraordinario San Carlos, 07 de abril de 1992). El título de esta ley representa lo que
con acusada sapiencia los especialistas han denominado Contradicción de Términos. El
intento de normar el desarrollo cultural está destinado al fracaso. El mismo Artículo 1 de la
citada ley demuestra y contradice su título. Nos precisa todo lo contrario de lo que nos sugiere
el título de la misma. Dice el citado artículo. La presente Ley tiene por objeto establecer los
principios rectores que orienten la acción cultural del Estado. La gestión cultural del
estado puede estar orientada por unos cuantos principios rectores, líneas maestras de política
cultural o algunas estrategias básicas que orienten la acción cultural y la gerencia del estado.
Lo que si viene a ser un verdadero disparate es que se titule a una norma como Ley del
Desarrollo Cultural. Al revisar el título de la Ordenanza Artesanal del Municipio Sucre
(Cumaná) se encontró semejante problema.
A propósito de la titulación, aspecto comúnmente soslayado, y que representa un acto
normativo de estructura es importante acotar: Hubo una época en la cual el título largo no se
consideraba parte de la ley: pero está firmemente establecido ahora que el título es parte de la
ley y debe ser tomado en cuenta como ayuda en su interpretación (Driedger, 1963: p.1. Citado
por Vethencourt Velazco, 1993: p. 136)
En el caso específico de la normativa cultural del Estado Portuguesa, además de poseer
un título largo: Ley para la descentralización y desarrollo cultural en el estado
Portuguesa, muestra dos problemas, dos escollos de necesaria consideración. En primer
lugar, presenta semejante situación que con el título de la Ley de Cojedes. Parece
definitivamente impropio y peligroso normar el desarrollo cultural. El segundo problema, está
referido a la descentralización cultural. La referida norma jurídica cultural entra en vigencia en
el año 1997, ello quiere decir que estaba vigente la Carta Magna del año 61, la cual define a la
cultura como competencia concurrente del Estado Venezolano (Art. 83) y como competencia
propia de las entidades locales, los municipios (Art. 30). De lo anterior se desprende lo
innecesario de una Ley para la descentralización cultural, en mejor de los casos.
Al analizar la figura jurídica cultural de esta tierra llanera, se considera un verdadero
acierto el Título de la misma: Ley de Cultura del Estado Barinas. Se trata de un título
directo y evocativo, breve y pertinente. Indica la específica categoría a la que se refiere. Es
preciso y completo. En consecuencia, posee las características que recomienda la técnica
legislativa en el momento de titular. Desde su título es posible inferir el contenido esencial de
la materia que entra a regir.
Sin embargo, la situación de esta norma cultural es contraria a la Ley de Desarrollo
Cultural del Estado Cojedes. En este último caso, el Título de la Ley contradice el Objeto de la
Ley. En el caso de la Ley de Cultura del Estado Barinas, el Objeto de la Ley contradice lo
acertado del Título de la Ley. La citada norma en su artículo I señala: La presente Ley tiene
por objeto establecer los principios y bases que orientan la política de fomento,
descentralización, protección y desarrollo cultural en el Estado Barinas .../. Definir bases
y principios al desarrollo cultural parece verdaderamente poco pertinente. El desarrollo cultural
per se es libre.
De igual manera, al limitar la acción cultural del Estado a la protección y fomento significa
dejar afuera líneas estratégicas de política cultural tan importantes como la formación del
recurso humano, la comunicación, la investigación cultural, sólo para citar tres ejemplos. En
todo caso, estaríamos institucionalizando al extensionismo-eventismo. Finalmente, la
descentralización es una condición pétrea en el Texto Fundamental del Estado Venezolano.
Otro escollo está relacionado con el legislar para los Institutos. Esta tendencia se
observa en Estados como Monagas, Mérida, Miranda y Municipios como Arismendi (Sucre) y
Libertador (Mérida). En el Estado Sucre existe un anteproyecto desde hace una década
orientado a crear la Ley del Instituto de la Cultura. Las tres Leyes Culturales Federales
consultadas se caracterizan por ser Leyes de alcance institucional porque son las mismas que
crean o modifican a un organismo del Estado (Vethencourt Velazco, 1993).
Si las Leyes Culturales consultadas, en la elaboración y creación de la normativa cultural
marco de Barinas, se caracterizan por ser un instrumento jurídico de alcance institucional;
entonces el producto neto del acto legislativo, la Ley Cultural del Estado Barinas, tendrá,
también, un carácter, proyección y alcance institucional.
Al realizar el estudio porcentual de la distribución de los contenidos normativos de la Ley
Cultural de Barinas se encontró que 45,8 por ciento del total de los artículos se relacionan con
el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas. Aspectos importantes como Patrimonio
Cultural, Áreas y Trabajadores Culturales, sumados sus particulares porcentajes alcanzan un
28,8 por ciento del total de Artículos de la Ley. A las Áreas Culturales corresponde el 20.8 por
ciento. Al Trabajador Cultural cubre el 4,116 por ciento y al Patrimonio Cultural alcanzó el
31,14 por ciento. Las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales representan el 33,32 por
ciento del total de artículos de la norma federal cultural. El 45,8 por ciento del total de los
artículos de la Ley están destinados al Instituto de la Cultura.
ANÁLISIS DE LA LEY CULTURAL DEL ESTADO BARINAS
CATEGORÍA NUMERO DE PORCENTAJES (%)
ARTICULOS
Disposiciones Generales 5 10,41
Disposiciones Transitorias
y Finales 11 22,91
I.A.C.E.B. 22 45,83
Patrimonio
Cultural 7 14,58
Trabajador
Cultural 2 4,16
Areas
Culturales 1 2,08
TOTALES 48 99,97
Es menester legislar para el sector cultura. Revertir esa tendencia de crear leyes de
alcance institucional. En el proceso de creación y elaboración del instrumento cultural para los
Estados de la República, es perfectamente posible disponer de un específico capítulo para
creación y organización de los poderes públicos culturales. Indudablemente, el sector cultura
va más allá de los poderes fácticos culturales. El esfuerzo debe ser mancomunado y de
resuelta participación.
Un escollo más de la Ley Cultural de Barinas está relacionado con el hecho de que la
norma federal establece el desconocimiento de la figura del Gobernador como primera y
superior autoridad administrativa del Estado. La situación es verdaderamente alarmante. Al
parecer se legisló contra el Estado pero se establece el financiamiento del mismo
Estado. La precitada Ley Cultural establece en el Título V, Capítulo Único. Artículo 33: En
toda Ley anual de Presupuesto del Estado Barinas, se destinará no menos del dos por ciento
(2%) del Situado Constitucional Estadal para el Instituto Autónomo de Cultura del Estado
Barinas. Este monto será administrado por once (11) miembros del directorio del Instituto
señalado, de los cuales sólo uno (1) pertenecerá al Ejecutivo y será representante del mismo.
Cabe preguntarse: ¿El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas es un ente
privado o constituye la rama ejecutiva del poder público cultural de la entidad federal?.
¿La Ley en análisis establece un equilibrio entre la sociedad civil y el Estado cuando el 90,9
por ciento de los miembros del directorio no representa al ejecutivo regional?. Esta situación
desconoce la potestad que tiene la figura del gobernador en el nombramiento del ejecutivo
cultural. Esta Ley constituye un golpe de estado al poder público del Estado Barinas.
Esta norma federal significa refundar la República del cogollo, la República de los feudos. Ni
siquiera los Municipios están representados en ese directorio. Esta es una norma cultural que
atenta decididamente contra la organización pública del Estado de derecho. Un disparate
magistral.
LA LEGISLACIÓN CULTURAL EN LAS ENTIDADES FEDERALES DE VENEZUELA
Las entidades federales, los Estados de Venezuela, durante la década que corresponde
a los años 1989-1999, han venido realizando un verdadero esfuerzo por elaborar, sancionar y
aprobar sus respectivas Leyes Culturales marcos. Los poderes públicos ejecutivos,
particularmente, y en su mayoría, los ejecutivos culturales regionales, de una u otra manera,
parecen orientados paulatinamente a comprender que “no se concibe ya una política cultural
moderna sin un contexto legislativo específico, .../ el reconocimiento de los derechos
culturales ha de tornarse ilusorio sin una legislación cultural apropiada que garantice su pleno
ejercicio por todos los miembros e instituciones de la comunidad” (Harvey, 1981: p. XXIII).
En términos generales, la normativa cultural marco de los Estados de Venezuela
presenta graves problemas en la técnica legislativa, ausencia de capítulos dedicados al
Municipio, confusa definición del objeto de ley, superposición de leyes, contradicción entre el
título y el objeto de la ley, ausencia de muchas áreas y disciplinas del campo cultural,
indefinición presupuestaria, exclusiva proyección institucional, ausencias de instancias de
participación efectiva, orgánicas y reales, excesivas normativas burocráticas, deficiencias
conceptuales de regionalización, leyes neutras, entre otros. Sin embargo, la tendencia general
que queremos considerar de la Legislación cultural en las entidades federales durante el
período comprendido entre los años 1989 al 1999 se relaciona, en principios, con tres
aspectos.
1ro. Se ha legislado para entes u organismos del Estado. En consecuencia la
labor legislativa no alcanza al sector cultural en su totalidad. Se elabora una
Ley Cultural donde el sector cultural es excluido.
2do. Se ha intentado normar el desarrollo cultural. En consecuencia no existe una
definición clara del objeto de la Ley.
3ro. Se ha legislado para la descentralización cultural. Sin embargo, los
Municipios y las Parroquias son los grandes ausentes en la norma cultural.
Al evaluar la Ley de Desarrollo Cultural del Estado Cojedes (1992), el Anteproyecto de
Ley del Instituto de la Cultura del Estado Sucre (1990), la Ley de Protección y Defensa el
Patrimonio Cultural del Estado Carabobo (1999), la Ley para la Descentralización y Desarrollo
Cultural en el Estado Portuguesa (1997), la Ley del Instituto de Acción Cultural del Estado
Mérida (1996) y la Ley de Cultura del Estado Barinas (2000), sólo para citar algunos, nos
encontramos con el hecho de que constituyen una normativa de proyección institucional.
Todas dedican buena parte de su articulado a regular: “1) la naturaleza jurídica del ente a
crear; 2) la forma de creación de tal ente; 3) las funciones del ente creado; 4) su
administración y las funciones y formas de elección de los distintos órganos que
integran dicha administración; 5) la obtención de los recursos financieros del ente; 6) la
duración del ente y procedimiento para su disolución, si esto último fuese necesario”
(Vethencourt Velazco, 1993: o.148).
La tendencia de esta específica legislación cultural federal ha estado orientada, durante
la última década, correspondiente a los años 1989-1999 y a los seis (06) primeros meses del
año 2000, a la creación del ente u organismo ejecutivo cultural, casi exclusivamente. Estas
leyes no alcanzan a definir los poderes públicos culturales de los Estados y menos crean las
condiciones normativas para que las entidades locales, sin menoscabo de su autonomía,
organicen los Poderes Públicos culturales Municipales y Parroquiales.
Por ejemplo, al realizar el estudio porcentual de la distribución de los contenidos
normativos de la Ley de Cultura del Estado Barinas, dada, firmada y sellada el 20 de mayo del
año en curso por la Comisión Legislativa de esta entidad federal se encontró que un
aproximado del 46 por ciento del total de artículos se relacionan directamente con el Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado. Aspectos importantes como el Patrimonio Cultural,
Areas y trabajadores culturales, sumados sus particulares porcentajes, alcanzan un
28,8 por ciento del total de artículos de la ley. A las áreas culturales corresponde el 2,08
por ciento. Al Trabajador Cultural corresponde el 4,16 por ciento y el Patrimonio
Cultural alcanzó el 14,5 por ciento. Las Disposiciones Generales, Transitorias y finales
representan el 33,3 por ciento del total de artículos de la norma cultural y federal analizada. El
79 por ciento del total de los artículos de la Ley se consumen en el Instituto y en las
Disposiciones Generales, Transitorias y Finales. La Ley Cultural del Estado Barinas es una
norma exclusivamente de proyección institucional.
Es menester legislar para el sector de cultura. Revertir esa tendencia de crear leyes de
exclusivos alcance institucional. En el proceso de creación y elaboración del instrumento
cultural para los Estados de la República, es perfectamente posible disponer de un específico
capítulo para la creación y organización de los Poderes Públicos Culturales. Indudablemente,
el sector cultura va más allá de los poderes fácticos culturales. Areas y especialidades como
la investigación cultural, la comunicación social, la formación de los recursos
humanos, los entes subsidiados y tutelados, los premios culturales, las casas de la
cultura y centros culturales, entre muchas otras cosas, forman, también, parte del campo
cultural.
Tal como los comunicadores sociales se muestran celosos y desconfiados ante cualquier
norma que regule o coarte la libertad de expresión, proponga la censura o pudiera
interpretarse como una ley que ponga en peligro el libre ejercicio de su labor, de igual manera
los trabajadores y creadores culturales, en particular, y los munícipes, en general, debemos
estar siempre alerta ante cualquier intento de norma que regule el desarrollo cultural. El
desarrollo cultural, siempre y en todo caso, debe ser libre y libérrimo.
Hemos observado con gran preocupación como las Leyes Culturales Federales tanto en
sus títulos como en la definición del objeto de la misma se proponen regular el desarrollo
cultural. En el caso de la Ley Cultural del Estado Barinas define los principios y bases de
políticas de desarrollo cultural, fomento y protección y descentralización (Título I. Capítulo
Unico. Art. 1).
En los talleres realizados los días 16, 17, 23, 24 y 30 de junio, así como el 02, 15 y 21 de
julio, el 18 y 25 de agosto y el 29 y 30 de septiembre del año 2000, con la participación de los
12 municipios del Estado, 30 ONG Culturales, 21 Instituciones del Estado y con la significativa
asistencia de promedio diario de 60 participantes, se aprobó, luego de intensa discusión una
redefinición, conceptual del objeto de la Ley en los siguientes términos: “La presente Ley
tiene por objeto reconocer los deberes y derechos culturales del ciudadano barinés, y
de quienes se encuentren en el territorio de la entidad, establecidos en la normativa
cultural internacional, suscrita por la nación, y señalados en las Cartas Magnas de la
República y del Estado, así como establecer las líneas estratégicas básicas sobre las
políticas culturales de los poderes públicos de esta entidad federal, de tal manera que
las mismas constituyan los principios y bases para el diseño e instrumentación del
Plan Cuatrienal Estratégico Cultural del Estado Barinas”. (Anteproyecto Modificatorio
presentado por la Dirección de Cultura, Artículo 1). No dudamos en proponer este objeto de la
norma como modelo para que los restantes estados del país emprendan tan importante
revisión en relación con sus particulares leyes culturales.
La mayoría de las Leyes Federales sobre cultura consultadas parecen asumir como línea
central la descentralización. ¿Asumida en qué términos?. Definitivamente en términos
declarativos. En la mayoría de las Leyes Culturales consultadas no encontramos un capítulo
dedicado a los municipios, menos a las parroquias.
Lo primero que deben entender los Estados y quienes realicen las tareas de legisladores
es que la cultura tanto en la Constitución del año 1961 como en la Carta Magna del año 1999,
es una competencia concurrente del Estado Venezolano. Ello quiere decir que la cultura es
una competencia del Estado –Nación, del Estado- Región y del Estado –Municipio. Además,
el Municipio tiene como competencia propia e inherente a la cultura, definida en el Texto
Fundamental, en ambos inclusive.
Es necesario hacerle a cada una de las Leyes consultadas su específico capítulo
dedicado a los Municipios y a las Parroquias. Impulsar desde tales Leyes la distribución
territorial del poder público hacia los Municipios y de éstos hacia las Parroquias.
La Ley de Cultura del Estado Barinas, como primera figura jurídica cultural de una
entidad federal que inaugura el nuevo siglo, hereda las tremendas limitaciones de toda la
normativa específica regional que sobre la materia se elaboró durante la última década
correspondiente a los años 1989 al 1999 en los Estados del país. Todos los ojos de la Nación
están puestos en el Estado Barinas. Las razones son demasiado obvias. El compromiso es
definitivamente histórico. Si la gestión cultural no es un rotundo éxito, desconocemos quien
podrá realizarlo. Fracasar sería insólito. Hasta ridículo.
La Ley de Cultura del Estado Barinas es una exclusiva proyección institucional; el objeto
de la Ley no está bien caracterizado; existe en la misma una superposición de leyes: una
cultural y una de patrimonio; las diferentes y variadas áreas y especialidades de la cultura
están excluidas de la Ley; no existe la instancia de planificación participativa estratégica; la
Ley desconoce la figura del Gobernador como primera y superior autoridad administrativa del
Estado; no define a los poderes fácticos públicos culturales de la entidad; el campo cultural lo
limita a lo artístico; la norma presenta una ausencia de un capítulo dedicado a los municipios y
a las parroquias; existe un desorden conceptual en la reproducción de los Postulados
Culturales Constitucionales, tampoco define las líneas estratégicas sobre políticas culturales
de los poderes públicos, entre otras limitaciones.
La legislación cultural específica de las entidades federales y locales deber ser motivo de
trabajo permanente de los poderes públicos culturales, de los investigadores, así como de los
trabajadores y creadores culturales.
PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS
El Proyecto Modificatorio de la Ley de Cultura del Estado Barinas está constituido por diez
(10) Títulos, veintiún (21) capítulos y sesenta y cuatro (64) artículos.
Los títulos están distribuidos de la siguiente manera:
I.- De la Cultura de Barinas
Capítulos
I Disposiciones Generales
Artículos
1 Objeto de la Ley
2 Derecho a la Cultura
3 Deberes Culturales
4 Dirección Cultural del Desarrollo y el Paradigma Cultural
5 Políticas Culturales
6 Las Culturas Populares del Estado Barinas
7 Diversidad Cultural del Estado Barinas
II De los Poderes Públicos Culturales del Estado Barinas
Capítulos
I Del Consejo de Planificación Cultural
II De la Rama Ejecutiva Pública Cultural del Estado Barinas.
III De la Rama Deliberante Pública Cultural del Estado Barinas
Artículos
8 Creación del Consejo de Planificación Cultural
9 Misión del Consejo
10 De los Miembros del Consejo de Planificación Cultural
11 Del Reglamento Interno del Consejo
12 Del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
13 Composición de la Rama Ejecutiva Cultural
14 Misión del I.A.C.E.B.
15 Nombramiento del Gabinete Ejecutivo Cultural del Estado
16 Reglamento de Funcionamiento del I.A.C.E.B.
17 Constitución del Ente Deliberante Cultural
18 Función Central del Ente Deliberante
19 Constitución del Ente Deliberante Cultural
III Del Presupuesto y Recursos para el sector Cultura
Capítulos
I Del Aporte del Ejecutivo Regional al I.A.C.E.B.
Artículos
20 Porcentaje Presupuestario
IV De las Entidades Locales
Capítulos
I De las Parroquias y Municipios
II De la Definición del Gobierno Municipal Cultural y sus Competencias
III De los Poderes Públicos Culturales Locales
IV De las Parroquias
V De la Participación de los Municipios
Artículos
21 Unidades Culturales
22 Definición Constitucional y Cultural
23 De las Entidades Locales
24 Definición de Gobierno Municipal Cultural
25 Competencias Culturales Municipales
26 Estructuración de los Poderes Públicos Culturales Locales
27 Definición del Ente Legislativo Cultural Municipal
28 Definición del Ente Ejecutivo Cultural Municipal
29 Del Consejo de Planificación Cultural Municipal
30 Función del Consejo de Planificación Cultural Local
31 Unidad Cultural Parroquial
32 Del Gobierno Cultural Parroquial
33 Del Consejo de Planificación Cultural Parroquial
34 Funciones del Consejo de Planificación Cultural Parroquial
35 El Munícipe y la Participación
36 Participación en el Consejo de Planificación Cultural Municipal
37 Participación en el Gabinete Ampliado del I.A.C.E.B.
V De la Formación de los Recursos Humanos Culturales
Capítulo
I Sistemas de Formación
Artículos
38 Línea Estratégica
39 Modalidades y Sistemas
40 Sistema Cultural Académico
41 Sistema Cultural de Capacitación Permanente
VI De la Investigación Social
Capítulo
I De la Investigación Cultural
Artículos
42 Línea Estratégica
43 Prioridades para la Investigación Cultural
44 Del Centro de Investigación Cultural
VII De la Comunicación
Capítulo
I Del Centro de Comunicación Comunitaria
Artículos
45 Línea Estratégica
46 Centro de Comunicación Comunitaria
VIII De los Estímulos a la Producción y Creación Artístico Cultural
Capítulos
I De los Estímulos
II De los Grupos Subsidiados e Instituciones Tuteladas
III De las Casas de Cultura
Artículos
47 Línea Estratégica
48 Estímulos
49 De las Transferencias
50 Obligaciones de los Grupos Culturales Subsidiados e Instituciones
Tuteladas
51 Competencia y Misión de las Casas de Cultura
52 Personalidad Jurídica
53 Del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Casas de Cultura
IX De los Trabajadores y Creadores Culturales
Capítulos
I Definición
II De los Personajes y Cultores Populares
III De los Patrimonios Culturales Vivientes
Artículos
54 Definición del Trabajador y/o Creador Cultural
55 Definición del Cultor Popular
56 Definición de Personaje Popular
57 Del Censo de Cultores y Personajes Populares del Estado Barinas
58 De la Declaración de Patrimonio Cultural Viviente
X Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulos
I Disposiciones Transitorias
II Disposiciones Finales
Artículos
59 Del Derecho a la Composición de la Rama Ejecutiva Cultural
60 Del Derecho a la Conformación del Consejo de Planificación Cultural del
Estado Barinas
61 De los Reglamentos
62 De la Transferencia de Derechos y Obligaciones
63 Derogatoria de Disposiciones Legales contrarias a esta Ley
64 Modificación de Ley Decretada el 20 de mayo del año 2000 y puesta en
vigencia de la reformulación.
PALABRAS FINALES
El Proyecto Modificatorio de la Ley de Cultura del Estado Barinas, es el resultado
de la integración, por una parte, de los intereses y posiciones encontradas de los
protagonistas del hecho cultural barinés y por la otra de los supremos intereses del
estado como persona jurídica territorial. Se tomó lo conveniente, útil y necesario, a la luz
de la legislación nacional y estadal, de la Ley de Cultura vigente así como del Proyecto
Modificatorio de dicha Ley presentado por la Dirección de Cultura del Ejecutivo Regional,
con el fin de lograr un instrumento legal cultural viable que resultase modelo no sólo
para Venezuela sino para el Mundo. El Consejo Legislativo del Estado Barinas reconoce
el aporte de la Comisión Legislativa Transitoria al sector cultural del Estado Barinas. En
la historia y para la posteridad queda la primera Ley de Cultura del Estado Barinas y lo
fundamental: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) y la
participación efectiva y protagónica de la sociedad civil cultural. Por otra parte también se
reconoce el invalorable aporte de la Dirección de Cultura del Ejecutivo Regional, en la
persona, para ese entonces, de su Director Lic. Baltazar Betancourt y muy
particularmente al especialista en legislación cultural profesor EFRAIN VALENZUELA,
autor, en casi su totalidad, de las notas que componen la presente Exposición de
Motivos y de la mayoría del contenido normativo de la presente Ley. Finalmente el
Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes, Turismo y
Recreación del Consejo Legislativo, Lic. MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO,
encomendó al abogado especialista OMAR EULISES ARÉVALO, asesor de dicha
Comisión, la redacción final de la nueva LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS, lo
cual se hizo respetando hasta donde la Ley lo permitió, las variadas posiciones de los
actores del hecho cultural, todo ello para beneplácito del sector cultural del Estado
Barinas.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA:
La Siguiente:
LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS
TITULO I
DE LA CULTURA DE BARINAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer los deberes y derechos
culturales del ciudadano barinés, y de quienes se encuentren en el
territorio de la entidad, establecidos en la normativa cultural
internacional, suscrita y ratificada por la Nación, y señalados en las
Cartas Magnas de la República y del Estado, así como establecer las
líneas estratégicas básicas sobre las políticas culturales de los poderes
públicos de esta entidad federal, de tal manera que las mismas
constituyan los principios y bases para el diseño e instrumentación del
Plan Cuatrienal Cultural del Estado Barinas.
Artículo 2.- Derecho a la Cultura
La creación cultural es libre. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, así como participar en el
proceso de producción cultural, científico, tecnológico y humanístico y
gozar de los beneficios que de tales resulten. Todos tienen derecho a
la cultura en su más amplio y diverso sentido, y a su propia cultura.
Artículo 3.- Deberes culturales
Toda persona y las comunidades étnicas naturales o con personalidad
jurídica del Estado Barinas, tiene los siguientes deberes culturales:
1. La protección y defensa del patrimonio cultural del Estado Barinas, tangible
e intangible.
2. La protección y defensa de nuestra lengua materna, así como sus formas
lingüísticas específicas municipales, parroquiales, geográficas y étnicas.
3. La protección y defensa de nuestra identidad y diversidad étnico culturales.
4. La protección y defensa de los bienes y servicios culturales del Estado.
5. La protección y defensa del patrimonio natural.
6. La protección y defensa de los símbolos del Estado Barinas.
7. La protección y defensa de las manifestaciones culturales contentivas de la
personalidad cultural del barinés: sus fiestas populares, su artesanía,
expresiones teatrales, sus bailes, música, costumbre y tradición cultural, así
como los estilos de vida que definen la personalidad étnico-cultural del
barinés y otras que se cuenten dentro del imaginario cultural de los pueblos
que conforman el Estado Barinas.
“Esta Ley ratifica los deberes establecidos en el capítulo X, en los artículos
130, 131 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4.- Dimensión cultural del desarrollo y el paradigma cultural.
La cultura en su más amplio sentido constituye un elemento esencial de
la estrategia de desarrollo del Estado Barinas. La Entidad Federal y los
Poderes Públicos Culturales del Estado asumen la dimensión cultural
del desarrollo. El paradigma de las políticas culturales del Estado
Barinas será la democracia Participativa y Protagónica Cultural, sin
menoscabo de otros modelos que puedan contribuir al desarrollo
cultural de la región.
Artículo 5.- Políticas culturales
El Estado Barinas, en sus diferentes formas de organización, define
como líneas básicas y estratégicas de sus políticas culturales las
siguientes:
1. La actualización, modernización y creación de una legislación cultural
regional y municipal.
2. Formación, capacitación y profesionalización permanente de los
recursos humanos culturales.
3. La investigación cultural regional y municipal.
4. La protección y defensa del patrimonio cultural regional y municipal.
5. La comunicación social tanto en el campo industrial masivo como en
las experiencias comunitarias y alternativas.
6. La promoción y difusión étnica-cultural en su más amplio sentido.
7. La asesoría cultural.
8. El control, fiscalización y evaluación permanente de los poderes
públicos culturales, a los entes descentralizados tutelados y a las
Organizaciones No Gubernamentales con transferencias culturales.
9. Contribuir a la defensa del medio ambiente, particularmente de los
bienes patrimoniales naturales.
10. Rescate, culminación y mantenimiento de los espacios e
infraestructuras culturales.
11. Estímulo a la producción y creación artístico-cultural.
12. Promoción y fomento de la Artesanía como manifestación cultural
autóctona y como elemento de identidad regional.
13. Otras que a bien defina el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado
Barinas o el Consejo de Planificación Cultural, previa justificación.
Artículo 6.- Las Culturas Populares del Estado Barinas
Las culturas populares de cada uno de los Municipios que conforman la
entidad federal, constitutivas de una particular cosmovisión, y que
definen la personalidad étnico-cultural del barinés, son de interés
público y gozan de especial atención. El Estado reconoce la cultura
popular como elemento importante en la definición de la identidad
cultural del barinés.
Artículo 7.- Diversidad Cultural del Estado Barinas
En el Estado Barinas coexisten simultáneamente diversidad de
culturas. Es una entidad de carácter fronterizo, constituida por una
población multiétnica y pluricultural. La diversidad geográfica de
Barinas, que abarca el Llano, la Montaña, el Piedemonte, el Páramo y
demás paisajes naturales, ha contribuido con la formación de una
tradición cultural. La entidad federal barinesa reconoce la
interculturalidad entre cada una de las entidades locales, Municipios y
Parroquias, bajo el principio de igualdad de culturas. El Estado
reconoce el mestizaje como realidad étnico, cultural e histórica de la
entidad federal.
TITULO II
DE LOS PODERES PUBLICOS CULTURALES DEL ESTADO BARINAS
CAPITULO I
DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CULTURAL
Artículo 8.- Creación del Consejo de Planificación Cultural.
Se crea el Consejo de Planificación Cultural del Estado Barinas, el cual
será un cuerpo colegiado de representación de la sociedad civil cultural
y de otras instancias de la sociedad barinesa, en general, vinculadas al
sector cultura.
Artículo 9.- Misión del Consejo.
La función central del Consejo de Planificación Cultural del Estado
Barinas será la de diseñar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal de la
entidad federal.
Corresponde al Consejo de Planificación elegir de su seno la
Comisión Permanente de Evaluación y Seguimiento de la Gestión del
IACEB de hacer en la instrumentación, gerencia y administración del
plan cultural de la entidad, dicha Comisión presentará al Presidente del
Instituto, trimestralmente, un Informe como fruto de su trabajo y
desempeño, a los fines de contribuir a la toma de decisiones en la
dirección correcta.
Artículo 10.- De los Miembros del Consejo de Planificación Cultural.
El Consejo de Planificación Cultural del Estado Barinas estará formado
por:
1.- El Gobernador del Estado, quién lo preside.
2.- El Presidente del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.).
3.- Un representante de cada una de las gerencias culturales del Instituto Autónomo
de la Cultura del Estado Barinas (I.A..C.E.B.)
4.- Cada uno de los Directores de las Escuelas de Formación artístico cultural del
Estado.
5.- Un representante de cada uno de los Consejos de Planificación Cultural de cada
municipio.
6.- Un representante del Movimiento Orquestal.
7.- Un representante del Movimiento Coral.
8.- Un representante del Colegio de Sociólogos y Antropólogos del Estado.
9.- Un representante de la Iglesia Católica y Cristiana, en general.
10.- Un representante de la Cultura Popular Tradicional.
11.- Un representante de la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo
Regional.
12.- Un representante de la música folclórica regional.
13.- Un representante de los Ateneos del Estado.
14.- Un representante de las Universidades Nacionales del Estado.
15.- Un representante de la Red de Bibliotecas.
16.- Dos representantes de las Artes Visuales: Artes Plásticas, Cine y Fotografía.
17.- Un representante de la secretaría de cultura de las Asociaciones de Vecinos.
18.- Dos representantes de las Artes Escénicas: Danza y Teatro.
19.- Un representante Gubernamental del Sector Educativo.
20.- Un representante de la Asociación de Escritores del Estado.
21.- Un representante de los Medios de Comunicación Social Industrial Masivo.
22.- Un representante de los medios de comunicación comunitarios.
23.- Un representante del movimiento artesanal.
24.- Un representante del movimiento cooperativo.
25.- Un representante de ambiente y turismo.
26.- Un representante de los bailes tradicionales populares.
Artículo 11.- Del Reglamento Interno del Consejo.
Para el funcionamiento del Consejo de Planificación Cultural del Estado
Barinas, el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
elaborará un Reglamento de Funcionamiento y Debate Interno, el cual será
sancionado por el cuerpo colegiado.
CAPITULO II
DE LA RAMA EJECUTIVA PUBLICA CULTURAL DEL ESTADO BARINAS
Artículo 12.- Del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.)
Se crea el Instituto Autónomo de Cultura del Estado Barinas, el cual podrá
utilizar como denominación abreviada, las siglas “I.A.C.E.B.”. El Instituto es
un ente descentralizado del Poder Público del Estado Barinas, con
autonomía funcional, administrativa y organizativa, personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Estadal, adscrito a la
Gobernación del Estado Barinas; cuya misión es y será la
instrumentación, gerencia y administración del Plan Cuatrienal
Estratégico Cultural del Estado, elaborado por el Consejo de
Planificación Cultural. La competencia, organización, administración y
funcionamiento del Instituto, sus dependencias y órganos, se regirá por la
presente Ley y los reglamentos respectivos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) tendrá una Dirección de Auditoria Interna, cuyo titular será elegido por
concurso de credenciales y deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser
Contralor General del Estado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
gozará de los mismos privilegios y prerrogativas consagrados al fisco nacional.
Artículo 13.- Composición de la Rama Ejecutiva Cultural
El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) estará
conformado por un Gabinete Cultural constituido por un Presidente, un
Secretario Ejecutivo, cinco (05) representantes de la Sociedad Civil Cultural
del Estado Barinas con sus respectivos suplentes, y las siguientes
Gerencias:
1.- Gerencia de Administración, Planificación, Presupuesto y Recursos Humanos.
2.- Gerencia de Formación de Recursos Humanos e Investigación Cultural.
3.- Gerencia de Promoción y Difusión Cultural.
4.- Gerencia para las Entidades Locales.
5.- Gerencia de Patrimonio Cultural.
6.- Gerencia de Áreas Especiales.
Artículo 14.- Misión del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado
Barinas
La función central del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) es y será la instrumentación, gerencia y administración del
Plan Cuatrienal Estratégico Cultural del Estado, elaborado por el Consejo
de Planificación Cultural.
PARÁGRAFO UNICO: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) rendirá, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor del Estado
y presentará un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y al Gobernador del Estado.
Artículo 15.- Nombramiento del Gabinete Ejecutivo Cultural del Estado
El Presidente del Instituto Autónomo de la Cultura (I.A.C.E.B.) es de libre
nombramiento y remoción del Gobernador del Estado, quien antes del
nombramiento escuchará las propuestas de la Sociedad Civil Cultural. El
Secretario Ejecutivo así como los Gerentes del Gabinete Cultural son de
libre nombramiento y remoción del Presidente del Instituto Autónomo de la
Cultura (I.A.C.E.B.). Los representantes de la Sociedad Civil Cultural del
estado Barinas serán elegidos en el seno de sus respectivas
organizaciones, de manera democrática y por votación universal, directa y
secreta.
PARÁGRAFO UNICO: En representación de la Sociedad Civil Cultural se atenderá al
Movimiento Orquestal, Coral y a la Música Folclórica. A las Artes Escénicas: Danza y Teatro.
Al Movimiento Artesanal. A las Artes Visuales: Artes Plásticas, Cine y Fotografía. A los
Escritores y a la Representación de la Cultura Popular y Tradicional.
Artículo 16.- Reglamento de Funcionamiento del Instituto Autónomo de la
Cultura del Estado Barinas
Para el funcionamiento, la estructura organizativa y demás aspectos
inherentes al ente ejecutivo cultural, el gabinete cultural regional elaborará
un Reglamento de Funcionamiento del Instituto Autónomo de la Cultura del
Estado Barinas (I.A.C.E.B.), el cual deberá ser aprobado por las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros.
CAPITULO III
DE LA RAMA DELIBERANTE PUBLICA CULTURAL
DEL ESTADO BARINAS
Artículo 17.- Constitución del Ente Deliberante Cultural
La rama deliberante pública cultural del Estado Barinas está constituida por
el Consejo Legislativo Regional.
Artículo 18.- Función Central del Ente Deliberante
La rama deliberante pública cultural del Estado Barinas tendrá como
funciones centrales:
1.- Legislar sobre las competencias culturales.
2.- Ejercer el control del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas.
Artículo 19.- Constitución del Ente Deliberante Cultural
La rama deliberante pública cultural del Estado Barinas estará organizada
por las Cartas Magnas de la República y del Estado, Leyes Nacionales y
Estadales relativas a la Cultura, así como por sus respectivos Reglamento,
y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo.
TITULO III
DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS PARA EL SECTOR CULTURA
CAPITULO I
DEL APORTE DEL EJECUTIVO REGIONAL AL I.A.C.E.B.
Artículo 20.- Porcentaje presupuestario
En la Ley Anual de Presupuesto del Estado, se destinará al Instituto
Autónomo de Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.), hasta un máximo del tres por ciento
(3%) del monto del Situado Constitucional correspondiente a la Entidad Federal. Del
monto asignado el 70% debe estar destinado a la inversión cultural.
TITULO IV
DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPITULO I
DE LAS PARROQUIAS Y MUNICIPIOS
Artículo 21.- Unidades Culturales
El Estado Barinas reconoce al Municipio como la unidad primaria cultural de
la organización federal; a las Parroquias como las unidades primarias
culturales del Municipio y a la red de familias étcnicas vecinales como las
unidades culturales fundamentales de las Parroquias y Municipios.
Artículo 22.- Definición Constitucional y Cultural
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución y de la Ley.
El Municipio es un campo cultural residencial.
Artículo 23.- De las Entidades Locales.
Son Entidades Locales:
1ro. Las parroquias
2do. Los municipios
3ro. Las mancomunidades
4to. Las distintas formas asociativas o descentralizadas municipales, con personalidad
jurídica.
5to. Las que determine la Constitución y las Leyes.
CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL CULTURAL Y SUS
COMPETENCIAS
Artículo 24.- Definición Gobierno Municipal Cultural
El gobierno municipal se ejerce por un alcalde y un Concejo Municipal. La
rama deliberante se ejerce por órgano del Concejo Municipal, al cual
corresponde legislar sobre las materias de la competencia del municipio,
ejercer el control de la rama ejecutiva local. La rama ejecutiva se ejerce por
el Alcalde, el cual administra y gerencia al Municipio. El Estado Barinas se
adhiere a la legislación nacional y en consecuencia, el gobierno municipal
cultural tendrá una rama pública ejecutiva municipal cultural ejercida por la
Alcaldía y una rama pública deliberante cultural municipal ejercida por la
Cámara Legislativa Municipal.
Artículo 25.- Competencias culturales municipales
De acuerdo al concepto cultural residencial de municipio, son competencias
culturales propias del mismo:
1.- La ordenación territorial y urbanística.
2.- El patrimonio cultural e histórico.
3.- El turismo local.
4.- Parques, jardines y otros sitios de recreación.
5.- Arquitectura civil, nomenclatura, ornato público y toponimia.
6.- Espectáculos públicos y publicidad comercial.
7.- Contribuir a la protección del ambiente.
8.- Contribuir a la protección de la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la
tercera edad, desde el punto de vista cultural.
9.- Actividades e instalaciones culturales.
CAPITULO III
DE LOS PODERES PUBLICOS CULTURALES LOCALES
Artículo 26.- Estructuración de los Poderes Públicos Culturales Locales
Los poderes públicos culturales municipales estarán organizados de acuerdo
a la normativa nacional y en consecuencia estarán integrados por una rama
ejecutiva pública cultural, inherente a la Alcaldía y una rama deliberante
pública cultural municipal propia del Concejo Municipal.
Artículo 27.- Definición del Ente Legislativo Cultural Municipal.
La rama deliberante cultural pública municipal se ejerce por el Concejo
Municipal a través de las Comisiones Permanentes, específicamente la
entidad que tenga relación con la cultura. Esta rama queda organizada según
lo define la ley nacional de la materia.
Artículo 28.- Definición del Ente Ejecutivo Cultural Municipal.
La rama ejecutiva cultural municipal podrá estructurarse de acuerdo a la
norma de la Ley Nacional que regula la materia municipal.
Artículo 29.- Del Consejo de Planificación Cultural Municipal.
Sin menoscabo de su autonomía, cada gobierno municipal podrá organizar
el Consejo de Planificación Cultural Local, el cual será un cuerpo colegiado
de representación de la comunidad cultural organizada y de otras instancias
del Municipio, en general, vinculada al sector cultura. Cada parroquia tendrá
un representante en este Consejo.
Artículo 30.- Función del Consejo de Planificación Cultural Municipal.
La función central del Consejo de Planificación cultural de cada Municipio
será la de diseñar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal de la entidad local,
de acuerdo a las líneas estratégicas del Plan del Estado, así como elegir al
representante al Consejo de Planificación Cultural del Estado.
CAPITULO IV
DE LAS PARROQUIAS
Artículo 31.- Unidad Cultural Parroquial
El Estado Barinas reconoce a las parroquias como las unidades culturales
fundamentales de los municipios.
Artículo 32.- Del Gobierno Cultural Parroquial
Se crea el gobierno cultural parroquial. La Ley y la Ordenanza determinarán
la organización del mismo.
Artículo 33.- Del Consejo de Planificación Cultural Parroquial
Se crea el Consejo de Planificación Cultural Parroquial el cual estará
formado por:
1) Un (1) representante de la Junta Parroquial,
2) Un (1) representante de las secretarías de Cultura de las
Asociaciones de Vecinos,
3) Un (1) representante de los grupos culturales con personalidad
jurídica,
4) Un representante del sector educativo.
5) Un (1) representante de las instituciones relacionadas con
cultura,
6) Un (1) representante de las iglesias católicas y cristianas.
Artículo 34.- Funciones del Consejo de Planificación Cultural Parroquial
La función central del Consejo de Planificación Cultural de cada parroquia,
será la de diseñar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal de la comunidad de
acuerdo al Plan Estratégico Cultural de la entidad local y elegir al
representante al Consejo de Planificación Cultural Municipal.
CAPITULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 35.- El Munícipe y la Participación
Todo munícipe podrá participar con voz, más no con voto, en los Consejos
de Planificación Cultural del Estado, de los municipios o de las parroquias del
Estado Barinas. Los poderes públicos culturales de la entidad federal crearán
las condiciones para garantizar la participación del munícipe en las
decisiones, planes y demás asuntos que se relacionen con la cultura.
Artículo 36.- Participación en el Consejo de Planificación Cultural
Municipal
Cada Consejo de Planificación Cultural Municipal tendrá un representante
con voz y voto en el Consejo de Planificación Cultural del Estado Barinas.
Las ramas ejecutivas y deliberantes públicas culturales de cada entidad
local tendrán un representante en el Consejo de Planificación Cultural del
Estado Barinas, con voz, más no con voto.
Artículo 37.- Participación en el Gabinete Cultural Ampliado del Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
Los Gobiernos municipales tendrán derecho a participar con voz y voto en el
Gabinete Cultural Ampliado del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado
Barinas (I.A.C.E.B.) cuando así lo soliciten, con voz y voto. Dicha
participación será regida por el Reglamento respectivo. Toda Mancomunidad
Cultural que se organice tendrá un representante en el directorio ampliado
del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
TITULO V
DE LA FORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CULTURALES
CAPITULO I
SISTEMAS DE FORMACION
Artículo 38.- Línea Estratégica
La formación, capacitación y profesionalización de los recursos humanos
culturales constituye una línea estratégica básica en las políticas culturales
del Estado Barinas. La entidad federal garantizará lo establecido en el
Artículo 5 de la presente Ley. El Estado Barinas y sus poderes públicos
culturales asumen como función indeclinable, de máximo y primer interés
todo lo relacionado con la formación de los recursos humanos culturales.
Artículo 39.- Modalidades y Sistemas
La formación de los recursos humanos culturales tendrá, en principio, las
siguientes modalidades: el Sistema Cultural Académico y el Sistema Cultural
de Capacitación Permanente ejercidos por la gerencia de formación de
recursos humanos e investigación cultural.
Artículo 40.- Sistema Cultural Académico.
El Sistema Cultural Académico estará formado por el Centro Integral de
Formación Cultural del Estado Barinas, el cual estará constituido por las
Escuelas de Arte y la Escuela de Promotores Culturales.
Artículo 41.- Sistema Cultural de Capacitación Permanente.
El Sistema Cultural de Capacitación Permanente estará definido por un
programa estratégico de formación de recursos humanos. Todas las
instancias que conforman la rama ejecutiva pública cultural del Estado
Barinas tendrá proyectos de capacitación permanente.
TITULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL
CAPITULO I
DE LA INVESTIGACIÓN CULTURAL
Artículo 42.- Línea Estratégica
La investigación cultural, en su más amplio sentido, constituye una línea
estratégica y básica de las políticas culturales de los poderes públicos de
igual naturaleza del Estado. El Estado Barinas garantizará lo establecido en
esta materia en el Artículo 5 de la presente Ley. La investigación cultural
estará dirigida por la Gerencia de Formación de Recursos Humanos e
Investigación Cultural.
Artículo 43.- Prioridades para la Investigación Cultural.
Es prioridad del Estado Barinas la investigación cultural en su más amplio
sentido, particularmente la relacionada con el sistema de fiestas o
manifestaciones culturales residenciales populares, los personajes,
creadores y cultores populares, el turismo cultural, ciencia y tecnología, así
como todo lo relacionado con el patrimonio cultural, tangible e intangible.
Artículo 44.- Del Centro de Investigación Cultural
Se crea el Centro de Investigación de la Cultura Barinesa, el cual tendrá
como función central instrumentar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal del
Estado en materia de investigación, atendiendo a las líneas esbozadas en el
artículo anterior.
TITULO VII
DE LA COMUNICACION
CAPITULO I
DEL CENTRO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA
Artículo 45.- Línea Estratégica
La comunicación social, en su más amplio sentido, constituye una línea
estratégica básica de las políticas culturales del Estado Barinas. La entidad
federal garantizará lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 46.- Centro de Comunicación Comunitaria
Se crea el Centro de Comunicación Comunitaria, como uno de los brazos
ejecutores de la Gerencia de Promoción y Difusión, la cual tiene como
función central instrumentar el Plan Estratégico Cultural en materia de
comunicación del Estado. El Centro promoverá experiencias con el Campo
Industrial Masivo, siendo su labor prioritaria la experiencia comunicacional
comunitaria.
TITULO VIII
DE LOS ESTIMULOS A LA PRODUCCIÓN
Y CREACIÓN ARTÍSTICO CULTURAL
CAPITULO I
DE LOS ESTIMULOS
Artículo 47.- Línea Estratégica
El estímulo a la producción y creación artístico cultural se define como una
de las líneas estratégicas de las políticas culturales del Estado Barinas. Los
Poderes Públicos Culturales garantizarán todo lo relacionado con los
estímulos a la producción y creación cultural.
Artículo 48.- Estímulos
Los estímulos a la producción y creación artístico cultural serán los
siguientes:
1.- Los subsidios
2.- Las Tutelas
3.- Las transferencias
4.- Aportes únicos.
5.- Bonos de Mérito Vitalicio.
6.- Bono de Mérito.
7.- Premios Artístico Cultural.
8.- Becas.
9.- Pasantías Remuneradas.
10.- Promoción en concursos de eventos regionales, nacionales e internacionales.
11.- Becas salarios.
12.- Promoción de proveedurías, microempresas y cooperativas culturales.
13.- Exoneraciones.
14.- Ayudas periódicas
15.- Otras, a juicio del I.A.C.E.B.
PARÁGRAFO UNICO: Las diversas formas de Estímulo a la Creación y Producción
Cultural que contempla el artículo anterior, serán reglamentados por el Instituto Autónomo
de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.).
Artículo 49.- De las Transferencias
Las transferencias definidas en la partida 4.07 del Plan Único de Cuentas
serán asignadas a proyectos culturales que presenten los Entes Culturales
con personalidad jurídica, los cuales serán aprobados por el Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.), que propiciará
dichas transferencias a proyectos presentados por las organizaciones
culturales de los diferentes municipios.
CAPITULO II
DE LOS GRUPOS SUBSIDIADOS E INSTITUCIONES TUTELADAS
Artículo 50.- Obligaciones de los Grupos Culturales Subsidiados e
Instituciones Tuteladas
Los grupos culturales subsidiados e instituciones tuteladas estarán
obligados a establecer convenios culturales anuales con el Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) de acuerdo al Plan
Estratégico Cultural.
CAPITULO III
DE LAS CASAS DE CULTURA
Artículo 51.- Competencia y Misión de las Casas de Cultura
Las Casas de Cultura son instituciones culturales de la rama ejecutiva cultural
del Estado Barinas, cuya misión central será instrumentar de acuerdo a su
particularidad municipal el plan estratégico cultural del Estado. Su nombre
responderá a su realidad artístico cultural específica.
Artículo 52.- Personalidad jurídica
Las Casas de Cultura podrán poseer personalidad jurídica propia para
obtener recursos en su más amplio sentido y recibir transferencias para la
instrumentación del Plan Estratégico Cultural del Estado.
Artículo 53.- Del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Casas de
Cultura
Para el funcionamiento, estructura y organización de las Casas de Cultura, el
Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno.
TITULO IX
DE LOS TRABAJADORES Y CREADORES CULTURALES
CAPITULO I
DEFINICION
Artículo 54.- Definición del Trabajador y/o Creador Cultural
A los efectos de la presente Ley se entiende como trabajador y/o creador
cultural, toda persona natural que dedique su actividad a la creación,
animación, investigación, divulgación, preservación, conservación, gerencia,
administración, formación y otras actividades afines relacionadas con las
distintas áreas y procesos del quehacer cultural, mantenga o no vínculo
laboral con el Estado o cualquier ente privado.
CAPITULO II
DE LOS PERSONAJES Y CULTORES POPULARES
Artículo 55.- Definición del Cultor Popular
Se considera cultor popular a toda persona natural que participe en la
creación de productos culturales de carácter tradicionales, folklóricos,
residenciales, contemporáneos, experimentales y modernos.
Artículo 56.- Definición de Personaje Popular
Se consideran personajes populares a aquellas personas naturales cuya
actividad, creatividad, conductas, estilos de vida constituyan un rasgo
cultural social significativo.
Artículo 57.- Del Censo de Cultores y Personajes Populares del Estado
Barinas
Se crea el censo de cultores y personajes populares del estado Barinas, el
cual será competencia de la Gerencia de Formación de Recursos Humanos e
Investigación Cultural.
CAPITULO III
DE LOS PATRIMONIOS CULTURALES VIVIENTES
Artículo 58.- De la Declaración de Patrimonio Cultural Viviente
Todo cultor popular cuya producción cultural tenga de 25 años en adelante y
cuyo valor artístico sea de interés cultural y de valor excepcional para el
ámbito donde reside, podrá ser declarado Patrimonio Cultural Viviente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo artesano que alcance el título de Maestro será
considerado como Patrimonio Cultural Viviente del Estado Barinas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) reglamentará el artículo 58.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 59.- Del Derecho a la composición de la Rama Ejecutiva Cultural
El presidente del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.), una vez que sea juramentado por el Gobernador del Estado,
procederá a notificar a la sociedad civil cultural, el derecho que tienen de
elegir a sus representantes ante el gabinete cultural. Todo de conformidad
con el artículo 13 y 15 de la presente Ley.
Artículo 60.- Del Derecho a la Conformación del Consejo de Planificación
Cultural del Estado Barinas.
El Gabinete Ejecutivo Cultural del Instituto Autónomo de la Cultura del
Estado Barinas (I.A.C.E.B.) dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
siguientes a la fecha efectiva de instalación, a través de tres (03)
notificaciones públicas, informará a la comunidad cultural organizada y otras
instancias de la sociedad barinesa vinculadas al sector, el derecho que
tienen de nombrar a sus representantes para crear el Consejo de
Planificación Cultural del Estado según lo establecido en el artículo 10 de la
presente Ley.
Artículo 61.- De los Reglamentos
El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
legalmente constituido, dictará en el plazo de un (1) año, contados a partir de
la entrada en vigencia de la Ley; los siguientes reglamentos:
- Reglamento del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B..
- Reglamento de Funcionamiento del Instituto Autónomo de la Cultura del
Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
- Reglamento Interno del Consejo de Planificación, para su funcionamiento y
Debate Interno.
- Reglamento del Gabinete Cultural.
- Reglamento Interno de Funcionamiento de las Casas de Cultura.
- Reglamento para los Estímulos a la Producción y Creación Cultural del
Estado Barinas.
Artículo 62.- De la Transferencia de Derechos y Obligaciones
El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) se
subroga en todos los derechos, acciones, títulos y obligaciones de la extinta
Dirección de Cultura. Así mismo asume todo su patrimonio, muebles e
inmuebles. El Director de la extinta Dirección de Cultura, hará entrega
inmediata de todo el patrimonio de la Dirección a su cargo al Presidente del
Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63.- Derogatoria de Disposiciones Legales Contrarias a esta ley
Se deroga la Ley sancionada el 20 de Mayo del año 2000 y promulgada con
fecha 25 de julio de 2000. Se deroga las disposiciones legales contrarias a la
presente ley.
Artículo 64.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Oficial del Estado Barinas y/o Gaceta Legislativa.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Consejo
Legislativo del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro (23/12/2004).- Años: 194º de la Independencia y
145º de la Federación.-
Leg. Miguel Ángel León Artahona
PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO
ESTADO BARINAS
Leg. Gerónimo Rodríguez G. Leg. Rafael Monsalve
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO
Leg. Marcos Garrido Leg. Katiuska Angulo
MIEMBRO MIEMBRO
Leg. Alfredo Silva Leg. Miguel Galíndez
MIEMBRO MIEMBRO
Leg. Luis Rodríguez Leg. Miguel Ángel Rosales
MIEMBRO MIEMBRO
Econ. Argenis Oviedo
SECRETARIO DEL CONSEJO LEGISLATIVO
ESTADO BARINAS
MALA/AO/betty.-

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