domingo, 6 de noviembre de 2011

EL SOPORTE JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA DEL ESTADO SUCRE

EL SOPORTE JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA  DEL ESTADO SUCRE

Por: Armando Espinoza Incerri (*)

En medio del proceso para el diseño de un documento que sean un texto de Ley de Cultura del estado Sucre, no importado, sino hecho por los sucrenses, he buscado diversos documentos y Gacetas Oficiales, para precisamente, documentarme y participar con cierta base en las discusión, encuentros y reuniones que se organizan en este sentido.

Al respecto me había olvidado un detallazo, pero que es muy importante: me tropiezo con la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 1013 de fecha 26/12/2005, en la que se publica la Ley de Administración Pública del estado Sucre (vigente), que deroga a la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre. En su momento, hice del conocimiento de esta situación a varias personas, pero parecía que no le daban importancia.

En la Ley de Administración Pública del estado Sucre, Título VIII, disposición final quinta (5ta), se establece: “Se deroga la Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre, de fecha 5 /12/1986, publicada en la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 32 de fecha 5/12/1986, así como cualquiera otras disposiciones que colidan con esta Ley”.

Esta derogada Ley, en su artículo 1º establecía: “El Régimen Político y Administrativo del estado, lo constituye la legislación relativa a la organización y el ejercicio del poder ejecutivo, y el ejercicio de este poder para el debido cumplimiento de la constitución y leyes, se denomina administración el estado”; mientras que, el Título IV, Capitulo I,  de las Direcciones del Poder Ejecutivo, en su artículo 26º establecía: “el Ejecutivo del estado Sucre, tendrá para el despacho de los asuntos de la Administración, las Direcciones Siguientes:  La Dirección de Administración, de Educación, Cultura, Turismo, Obras Públicas estadales, Persona, Planificación y Presupuesto, Información y Relaciones Públicas”.

Precisamente la derogada Ley de Régimen Político y Administrativo del estado Sucre, de fecha 5 /12/1986, publicada en la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinaria Nº 32 de fecha 5/12/1986, daba soporte jurídico a la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Sucre, como todas las demás Direcciones que formaban la estructura organizativa de la Gobernación del estado Sucre, antes del 26/12/2005.

Sin embargo, la nueva Ley de Administración Pública del estado Sucre el “Capítulo V de las Direcciones del estado Sucre”, Artículos 36º al 40º, establecen la competencia del Gobernador o Gobernadora de fijar mediante decreto el número, denominaciones competencias, y organización de las Direcciones y otros órganos de la administración pública, las competencias específicas y las actividades y atribuciones particulares de cada dirección, el perfil de cada director o directora, las atribuciones y deberes comunes de los Directores y Directoras.  

Como consecuencia directa de este proceso de reorganización  reestructuración cultural, la Gestión de los Lcdos. Eloy Gil, Gobernador y Guillermo García Campos, Director de cultura por segunda vez, se “establecen las nuevas funciones y estructura administrativa de la Dirección de Cultura” mediante decreto Nº 0936 de fecha 25-10-99 publicado en la Gaceta Oficial del estado Sucre, extraordinaria Nº 438, se. El artículo 2º establece las nueva quince (15) funciones; los artículos 3º al 11º establecen el Consejo Sucrense de la Cultura, del artículo 12º al 14º establecen lo relativo al Presidente del Consejo Sucrense de Cultura, las Atribuciones del Director de Cultura como Presidente del Consejo y las funciones del Directorio del Consejo. Los artículos 15º al 17º establece lo atinente al Secretario del consejo, del 18º al 21º contempla lo relacionado a los directores del Consejo.

En su artículo 22º  se establece la estructura administrativa y funcional del organismo “integrada de la siguiente manera: a) el Consejo Sucrense de la Cultura, b) El Despacho del Director y c) la División de Administración, la División de Desarrollo Cultural, la División de Proyectos y la División de Bibliotecas y sus respectivas dependencias”. En el artículo 23º  “se establecen tres (3) categorías institucionales: ente tutelados, entes subsidiados, y entes culturales de base”. Adicionalmente, se crean los siguientes organismos: 1) Servicio Autónomo de Bibliotecas y de Información del estado Sucre (SABIES) creado mediante decreto Nº 0937 de fecha 25-10-99; 2) el Servicio Autónomo Fondo de Fomento Cultural del estado Sucre, creado mediante decreto Nº 1.137 de fecha 09-11-99; y el Servicios Autónomo Fondo de Ayuda Económica para los Trabajadores Culturales del estado Sucre, creado mediante decreto Nº 1.153 de fecha 16-11-99, todos publicados en la Gaceta Oficial del estado Sucre, extraordinaria Nº 447 de fecha 29-11-99.

Todos estos actos administrativos están vigentes y, las gestiones “revolucionarias” que han pasado por la Dirección de Cultura, no han tenido la entereza y la voluntad de demoler esta estructura burocrática que obstaculiza el desarrollo sustentable de ese importante organismo de la administración pública estadal. Esa estructura burocrática atiende a una empresa industrial y no está adaptada a la realidad del movimiento cultural sucrense, sino a la “lucha” por el burocratismo.  

Tendrá sentido entonces ¿crear un nuevo ente cultural como un Instituto Autónomo?. ¿Se impone  aplicar la  Ley de Administración Pública del estado Sucre y relanzar a la Dirección de Cultura como tal, buscando su fortalecimiento?. 

No sé si el estado Barinas tenga una Ley de Administración Pública como la del estado Sucre, pero esto ayuda mucho a que el ente cultural del estado se adecúe a la nueva legislación, como Dirección de Cultura estadal. “la ignorancia de la ley, no es excusa para su incumplimiento”.

(*) Músico. Domingo 6/11/2011.
espinarmanjo@gmail.com


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